Idaberry, Juan Carlos c/Instituto de Previsión Social s/Acción de amparo. Cuestión de compet. art. 6º C.C.A.
El actor promovió acción de amparo contra la ley 12.727 cuestionando las quitas de haberes y el pago parcial en Letras de Tesorería. La Corte provincial declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad del art. 15 de la ley 12.727 respecto del actor desde el 30/6/2003 y condenó al pago de las sumas deducidas entre el 30/6/2003 y el 31/12/2003 con intereses.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Miguel Idaberry, beneficiario del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social / Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3º y 15 (y normas conexas) de la ley 12.727; restablecimiento de los haberes al monto anterior, reintegro de sumas retenidas, pago íntegro en pesos; medida cautelar; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al amparo: se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad del artículo 15 (y planilla anexa) de la ley 12.727 respecto de Juan Carlos Miguel Idaberry a partir del 30 de junio de 2003; se condenó al Instituto de Previsión Social a abonar al actor las sumas deducidas de sus haberes por aplicación de los arts. 15 y 21 de la ley 12.727 en el período 30/6/2003 hasta 31/12/2003, con interés según la pauta indicada; se rechazó el reintegro de las sumas descontadas hasta el 30/6/2003; se declaró abstracta la cuestión relativa al pago parcial en Letras de Tesorería ("patacones").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La extensión, prolongación o continuidad de esta política salarial de reducciones, se convierte en contraria a la Constitución Nacional (artículos 14 bis, 17 y 28 de la Carta Magna), si no se prevén mecanismos de compensación, que representen al menos, una razonable recomposición de las bases remuneratorias anteriores." (Voto del Dr. Cafferatta, párr. X)
"Es evidente que lo que aquí se descalifica no es la preexistencia de la emergencia económica -y su prolongación en el tiempo-, sino la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el poder público, a la luz de las circunstancias sobrevinientes." (Voto del Dr. Cafferatta, párr. X)
"En consecuencia, considero que en punto a esta cuestión -la reducción de salarios-, a partir del 30 de junio de 2003 careció de uno de los requisitos esenciales para que proceda la validez de las alteraciones en el cumplimiento de las obligaciones del Estado fundadas en la llamada 'emergencia económica', cual es la razonabilidad." (Voto del Dr. Cafferatta, párr. XIII)
"Por las razones expuestas ... corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando 1.- A partir del día 30 de junio de 2003 la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al señor Juan Carlos Miguel Idaberry del artículo 15 de la ley 12.727 ... Consecuentemente ... se condena a la demandada a abonar al actor, las sumas que fueran deducidas de sus haberes mensuales por aplicación de los aludidos artículos 15 y 21 de la ley 12.727, en el período comprendido entre el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2003." (Bloque dispositivo de la sentencia)
"A los importes descontados a partir del 30 de junio de 2003, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación ..." (Bloque dispositivo, reglas de liquidación)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Cafferatta fue apoyado por los restantes conjueces (Servini, Cappello, Pérez Catella y Montone); la decisión es la del Acuerdo/Tribunal (mayoría unánime en este acuerdo de Conjueces).
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Leyes que cita
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
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