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Tribunal Superior

Almeida, Paola A. y ots. c/Municipalidad de General Pueyrredón s/Amparo -cuestión de competencia art. 6º C.C.A.-

Los empleados municipales demandaron la inconstitucionalidad de las reducciones salariales y del pago en patacones establecidas por la ley provincial 12.727. La Corte hizo lugar parcialmente al amparo: declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad de los arts. 15 y 21 de la ley 12.727 respecto de los actores desde el 30/6/2003 y condenó al municipio a restituir las sumas descontadas entre el 30/6/2003 y el 31/12/2003 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63309
Amparo Emergencia economica Ley 12.727 Reduccion salarial Patacones Inconstitucionalidad sobreviniente Razonabilidad Restitucion de haberes Intereses Municipalidad de general pueyrredon

¿Quién es el actor?

Un conjunto de empleados de la Municipalidad de General Pueyrredón (lista individualizada arriba) promovieron acción de amparo colectivo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos preceptos de la ley provincial 12.727 (principalmente arts. 15 y 21 y su planilla anexa) por afectar retribuciones salariales y el pago parcial en Letras de Tesorería ("patacones"); peticionan también el reintegro de sumas descontadas y la tutela de derechos constitucionales (14 bis, 17, 28, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al amparo. Se declara la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad a los actores de los artículos 15 y 21 de la ley 12.727 (y su planilla anexa) a partir del 30 de junio de 2003; se condena a la demandada a abonar las sumas descontadas por aplicación de esos artículos en el período 30/6/2003 a 31/12/2003 más intereses y en distinto pronunciamiento se rechaza el reintegro de sumas descontadas hasta el 30/6/2003; se declara abstracta la cuestión relativa al pago en "patacones" por haber sido resuelta la materia por hechos sobrevinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, 'Cuando se configura una situación de grave perturbación económica social o política, que representa máximo peligro para el país (en el caso la Provincia), el Estado democrático tiene la potestad y aún el imperioso deber de poner en vigencia un derecho excepcional (Fallos 246:237) o sea un conjunto de remedios extraordinarios (Fallos 238:76) destinados a asegurar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político de la Constitución requiere'."

"Partiendo del análisis efectuado considero que se halla demostrado que la Provincia de Buenos Aires ha mejorado su situación económica, por vía de una mayor recaudación tributaria. Siendo así, la aplicación total de la normativa impugnada devino irrazonable al contener una serie de limitaciones de derechos de carácter transitoria."

"En consecuencia, considero que en punto a esta cuestión -la reducción de salarios-, a partir del 30 de junio de 2003 careció de uno de los requisitos esenciales para que proceda la validez de las alteraciones en el cumplimiento de las obligaciones del Estado fundadas en la llamada 'emergencia económica', cual es la razonabilidad."

"Por las razones expuestas ... corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando 1.- A partir del día 30 de junio de 2003 la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad ... de los artículos 15 y 21 de la ley 12.727 ... Consecuentemente, ... se condena a la demandada a abonar a los actores, las sumas que fueran deducidas de sus haberes mensuales por aplicación de los artículos 15 y 21 de la ley 12.727, en el período comprendido entre el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2003. A los importes descontados a partir del 30 de junio de 2003, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Acuerdo y la Sentencia contienen el voto del conjuez Cafferatta con adhesión de los Conjueces Servini, Cappello, Pérez Catella, Montone y Tedesco; el bloque dispositivo final de la Corte (mayoría) es el que dispone la declaratoria parcial de inconstitucionalidad desde el 30/6/2003 y las condenas indicadas. No consta voto en minoría relevante.

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