Cooperativa Agropecuaria de la Violeta Ltda. c/Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas) s/Demanda contencioso administrativa
La Cooperativa reclamó la repetición de sumas pagadas en exceso por impuesto sobre los ingresos brutos y la actualización e intereses desde la fecha de pago. La Corte hizo lugar parcialmente y declaró nulos los actos administrativos en cuanto aplicaron el art. 114 (texto según ley 12.049), por afectar derechos ya adquiridos, ordenando que la Agencia de Recaudación dicte un nuevo acto ajustado a la normativa vigente al tiempo del pago.
¿Quién es el actor?
Cooperativa Agropecuaria de la Violeta Limitada.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por la Dirección General de Rentas / Agencia de Recaudación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones administrativas que reconocieron el crédito a favor de la Cooperativa pero aplicaron el art. 114 del Código Fiscal en la redacción dada por la ley 12.049, con lo cual se reconocieron intereses desde la interposición de la demanda (28-08-1998) en lugar de desde la fecha del pago de los tributos (períodos 1987-1991); se pidió la devolución de sumas actualizadas e intereses desde la fecha de pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se declara la nulidad de los actos impugnados en cuanto aplicaron el art. 114 del Código Fiscal (texto según ley 12.049) y se ordena la devolución de las actuaciones administrativas a la Agencia de Recaudación para que dicte un nuevo acto conforme a la normativa aplicable al momento en que la Cooperativa efectuó los pagos (períodos 1987-1991). Costas por su orden. Plazo de cumplimiento: 60 días de firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El principio general es que las leyes surten efectos a partir de su vigencia y la excepción es el efecto retroactivo. El art. 3º del Código Civil dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario. La retroactividad en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales."
2) "Por ello, en situaciones en las cuales el contribuyente ha incorporado a su patrimonio un derecho, la ley tributaria no puede operar retroactivamente alterando una situación definitivamente constituida."
3) "Ahora bien, en la especie, el derecho del contribuyente a repetir del Fisco las sumas de dinero que abonó indebidamente en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos durante los períodos 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, nació en el momento en que efectuó el pago erróneo."
4) "En efecto, ... la accionante cumplió bajo la vigencia de las normas que ella pretende sean aplicadas con todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la ley para ser titular del derecho (al cobro de las sumas abonadas en exceso), existiendo buena fe por parte de ésta y error de la Administración no imputable a la contribuyente. Por ello, tal derecho debe tenérselo por adquirido siendo inadmisible su supresión por una ley posterior sin agraviar al derecho constitucional de propiedad (art. 17 Const. Nac.; Fallos 298:472; 304:871; 314:481)."
5) "Dado que los períodos fiscales que abarca la acción de repetición corresponden a los años 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, concluyo que para la recomposición del crédito a favor de la Cooperativa debe aplicarse la normativa vigente al momento en que ésta efectuó el pago erróneo de los tributos en cuestión."
6) Dispositivo: "se hace lugar parcialmente a la demanda declarando la nulidad de los actos impugnados en cuanto aplicaron el art. 114 del Código Fiscal -reformado por la ley 12.049- y ordenando la devolución de las actuaciones administrativas a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para que dicte un nuevo acto con ajuste a lo dispuesto en los considerandos que preceden."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por mayoría unánime (Negri, Kogan, Genoud y De Lázzari adhieren), y el bloque dispositivo final fue el que resolvió la controversia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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