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Tribunal Superior

Fiscal de Estado c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa. Coadyuvante: Reynal, Edmundo Mario

El Fiscal de Estado promovió demanda contencioso-administrativa para anular el reajuste de la jubilación de Edmundo M. Reynal otorgado por el I.P.S. por reingreso y computo de aportes autónomos. La Corte hizo lugar a la demanda y anuló las resoluciones impugnadas por entender que no se verificaron los requisitos del art. 53 del dec. ley 9650/1980 para considerar cumplido el tiempo en cargo de mayor jerarquía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62580
Contencioso administrativo Reajuste jubilatorio Art. 53 dec. ley 9650/1980 Reingreso a la actividad Servicios autonomos Mejor cargo Anulacion acto administrativo Fiscal de estado Instituto de prevision social Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución 434.136 (2-12-1999) del I.P.S. y del decreto 537 (7-2-2001) del Poder Ejecutivo que rechazó la observación del Fiscal, por haberse reajustado el haber previsional del jubilado Edmundo M. Reynal aplicando el art. 53 del dec. ley 9650/1980 computando servicios autónomos para completar el mínimo exigido.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la demanda y anuló las resoluciones impugnadas. Se regulan costas y honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Adelanto mi postura favorable al progreso de la demanda incoada por el Fiscal de Estado. Y ello, en lo medular, sobre la base de los fundamentos expuestos por esta Corte en la causa B. 62.152, 'Gaggio', sent. del 2-V-2007, en la que se abordó el punto sometido a debate en estos actuados." (Voto del Dr. De Lazzari, punto V, párr. 1)

2) "Ha dicho esta Corte que los requisitos establecidos por la referida norma deben acreditarse en forma conjunta y concatenada. Es decir, que no basta el cumplimiento de alguno o algunos de ellos para acceder a un reajuste de los haberes por reingreso... para lograr acrecentar el haber jubilatorio, debe acreditarse el desempeño en un cargo de superior jerarquía al que le sirvió de base para la determinación del beneficio anterior, ello por un período mínimo de tres años consecutivos." (Voto del Dr. De Lazzari, párr. 2 y continuación)

3) "Entiendo que las condiciones objetivas en que transcurrieron los últimos años de servicio del señor Reynal no logran superar con éxito los recaudos legales, que legitimarían el reajuste impugnado por lo que entiendo debe hacerse lugar a la pretensión anulatoria incoada por la Fiscalía de Estado, toda vez que no se halla cumplido el requisito del inc. 'a' del art. 53, dec. ley 9560/1980 (t.o., 1994) en cuanto a los cargos de 'superior jerarquía'." (Voto del Dr. De Lazzari, párr. final del punto V)

4) "En definitiva: si bien se encuentra demostrado en la causa el desempeño laboral con aportes por más de tres años consecutivos del afiliado, no se halla probado que durante todo ese período haya laborado en un cargo de mayor jerarquía al que sirvió de base para determinar su beneficio jubilatorio, exigencia que viene impuesta por el inc. 'a' del art. 53 del dec. ley 9650/1980, que constituye un presupuesto para ejercer la opción prevista por el inc. 'c'." (Voto del Dr. De Lazzari, párr. VI)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. De Lazzari fue preopinante y votó por hacer lugar; el Dr. Hitters adhirió a los fundamentos del preopinante y votó por la afirmativa; los Dres. Negri y Genoud (por los fundamentos del Dr. Soria) votaron también por la afirmativa. El acuerdo fue por mayoría y el dispositivo final anuló las resoluciones impugnadas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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