Aller, Miguel Angel c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso-administrativa impugnando las Resoluciones 2318/99 y 303/2000 que dispusieron su exoneración del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló ambas resoluciones por insuficiente fundamentación y ordenó la reincorporación del actor y la emisión de un nuevo acto administrativo fundado en 60 días.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Aller.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las Resoluciones 2318/99 (exoneración) y 303/2000 (rechazo de revocatoria), reincorporación al empleo, pago de salarios y reparación por daño moral; eventual indemnización postergada hasta nuevo pronunciamiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se anulan las Resoluciones 2318/1999 y 303/2000 y se ordena al Directorio del Banco dictar un nuevo acto administrativo, debidamente fundado, dentro de los sesenta días hábiles; en tanto, se dispone la reincorporación del actor a su empleo. Se postergó el tratamiento de la pretensión indemnizatoria hasta que recaiga decisión en el nuevo sumario administrativo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, se aprecia un déficit en la explicitación de los fundamentos que motivaron la aplicación de una medida de la gravedad de la impuesta. En ese sentido, el ente estatal debió extremar la exigencia de fundamentación, explicando por qué, se encuadró la conducta infractora en la sanción de mayor gravedad."
"V. En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, acogiendo la pretensión anulatoria de la parte actora, lo que importa invalidar las Resoluciones 2318/1999 y 303/2000, emanadas del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que dicha autoridad ejerza, esta vez dentro del razonable marco de discreción establecido por las normas aplicables, por medio del dictado de un nuevo acto administrativo y fundadamente, su potestad disciplinaria, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados a partir de quedar firme la presente (arts. 163 y 215, Constitución provincial)."
"La anulación de los actos impugnados supone, a la vez, el acogimiento de la pretensión de restablecimiento de la situación subjetiva conculcada, mediante la reincorporación del actor en el empleo del que fue ilegítimamente privado, dentro del plazo señalado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces que firmaron (Pettigiani, Negri, Kogan, Soria), conforme el bloque dispositivo final.
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