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Tribunal Superior

Díaz, Roberto Ismael c/Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa. Tercero: Argentina Salud y Vida S.A.

El actor reclamó el pago del subsidio por incapacidad temporaria por una cobertura de diez módulos (aprox. $6.000) desde el 14-12-1998 hasta el 25-03-1999. La Corte hizo lugar parcialmente: anuló los actos impugnados y ordenó liquidar el subsidio a razón de diez módulos mensuales por el período 14-12-1998 a 11-02-1999, con intereses, por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60309
Subsidio por incapacidad temporaria Preexistencia Modulos Seguro de ingresos garantizados Prueba pericial Administracion previsional Extension temporal del subsidio Intereses Argentina salud y vida s.a. Sentencia parcial favorable Fechas y montos relevantes incluidos en la resolucion: opcion de diez modulos en agosto de 1998 (aprox. $6.000 mensuales) Periodo reconocido por la corte: 14-12-1998 a 11-02-1999 Licencia administrativa reclamada hasta 25-03-1999 Decision en acuerdo de la suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires 22-08-2012.

¿Quién es el actor?

Roberto Ismael Díaz, afiliado, odontólogo.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (y se trayó en garantía a Argentina Salud y Vida S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se dejen sin efecto las resoluciones del Directorio que reconocieron el subsidio por incapacidad temporaria desde el 14-12-1998 pero lo liquidaron hasta el 11-02-1999 y a razón de 3 módulos; y se lo condene a pagar desde 14-12-1998 hasta 25-03-1999 con cobertura de diez módulos ($~6.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se anuló lo pertinente de los actos impugnados y se reconoció el derecho del actor a que se liquide la prestación por invalidez temporaria con cobertura equivalente a diez módulos mensuales por el período 14-12-1998 a 11-02-1999; condenó a la Caja (y extendió efectos a la aseguradora) a abonar lo resultante con intereses. Costas por su orden. Plazo de cumplimiento: 60 días de quedar firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenar a la demandada a reconocer el derecho del señor Díaz a que se liquide la prestación asistencial por invalidez temporaria con una cobertura equivalente a diez (10) 'módulos recaudador' mensuales por el período comprendido entre el 14-XII-1998 y el 11-II-1999."

"De la regulación aplicable a esta singular prestación no resulta exigido el transcurso de determinado período de carencia ni el cumplimiento de exigencias relativas a examinar el estado de salud del peticionante, por lo que la negativa de la Caja accionada en tales condiciones y por los motivos aducidos carece de sustento."

"Precisamente, de la evidencia antes señalada surge acreditada justamente el hecho contrario al afirmado por la demandada; cual es que la causa originaria de la incapacidad temporaria del afiliado fuera preexistente a la opción que efectuara en agosto de 1998, por una cobertura equivalente a diez (10) módulos mensuales."

(Se consignan como fundamentos decisivos: la prueba administrativa incorporada —informes médicos, historia clínica y actuados de junta médica— la pericia médica rendida en autos que señaló que "de los antecedentes médicos remitidos no surge la existencia de patología coronaria previa a agosto de 1998, por lo menos conocida por el actor", la regulación del reglamento que no impone carencias ni exigencias adicionales al cambio de cobertura, y la facultad del cuerpo médico de la Caja para fijar el lapso de inactividad.)

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en minoría; los Dres. Negri, Soria y Genoud adhirieron al voto de la Dra. Kogan.

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