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Tribunal Superior

Del Castillo, Fernando Raúl c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso-administrativa para impugnar su cese por decretos del Vicegobernador y reclamar reincorporación, sueldos caídos y daño moral. La Corte hizo lugar en forma parcial: anuló los decretos, condenó a la Provincia al pago del 100% de los salarios correspondientes a 12 meses desde el 30-08-1996 y $10.000 por daño moral, sin ordenar la reincorporación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-57798
Contencioso administrativo Inconstitucionalidad decreto 171/1996 Supresion de cargo Disponibilidad absoluta Indemnizacion salarios caidos Dano moral Anulacion de actos administrativos Ley 11.758 Ley 10.551 Reincorporacion (negada)

¿Quién es el actor?

Fernando Raúl Del Castillo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Vicegobernador en ejercicio de la Presidencia del Senado y la administración provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del decreto 928/29-08-1996 (cese en el cargo) y del decreto 1037/24-09-1996 (rechazo del recurso de reconsideración); reincorporación al cargo; indemnización por salarios caídos y daños morales; deducción de suma percibida el 11-10-1996.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda: se anulan los decretos impugnados y la Provincia debe abonar al actor una indemnización por daño material equivalente al 100% de los salarios dejados de percibir durante los doce meses siguientes al 30-08-1996 (con deducción de lo percibido el 11-10-1996 e intereses conforme la ley), y se condena al pago de $10.000 por daño moral. No se ordenó la reincorporación al cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que la invalidez del acto que aplica una norma declarada contraria a la Constitución comporta una consecuencia lógica de tal tacha de inconstitucionalidad y, en casos como el de autos, satisface el interés jurídico y patrimonial del accionante que pretende el restablecimiento de la juridicidad mancillada y el resarcimiento del perjuicio irrogado (conf. doct. causa B. 58.496, 'Borsi de Fernández Irujo', sent. de 8-XI-2000).

En la especie, el decreto 727/1996, por el que se puso en condición de disponibilidad al actor, se fundó expresamente en el art. 4, inc. b) del citado decreto 171/1996, luego declarado inconstitucional por esta Suprema Corte en la causa I. 2041, 'Del Castillo Fernando Raúl s/ Inconstitucionalidad del decreto 171/96' (sent. de 18-VII-2001). De tal suerte, la invalidación de este último proyecta, según la doctrina citada, sus efectos nulificantes sobre el primero y sobre sus sucesivas prórrogas, habida cuenta de la identidad del sujeto impugnante en ambas acciones traídas a los estrados de este Tribunal."

"Por aplicación de los arts. 6 de la ley 10.551 y 11 de la ley 11.758 (sin la inconstitucional salvedad del art. 4 del decreto 171/1996), al momento del dictado de los actos impugnados, el Vicegobernador como Presidente del Senado sólo estaba facultado para disponer, en el orden que se señala, las siguientes medidas: (a) la supresión de cargos; (b) dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde aquella medida, la reubicación de los agentes afectados por ella; (c) en caso de no ser posible la reubicación, la declaración del estado de disponibilidad absoluta de dichos agentes por un plazo no inferior a doce (12) meses. Recién luego, el cese definitivo del agente podía ser decretado."

"Así, como se expusiera en el apartado precedente, al reclamante se le impidió gozar del plazo legal de disponibilidad, hecho éste que tornó ilegítima su segregación -por anticipada- de la planta funcional del Senado. Y es dicha privación la que debe ser reparada, aunque lo deberá ser en forma indirecta a través de una compensación económica, ya que ninguna reincorporación es posible al haberse suprimido el cargo desempeñado, eliminación que, por otra parte, fue consentida por el actor."

Dispositivo (extracto final):

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, anulándose los actos impugnados y condenándose a la demandada a abonar al actor en concepto de indemnización del daño material una suma equivalente al 100% de los salarios dejados de percibir por los doce meses siguientes al 30 de agosto de 1996. De la suma que resulte de la liquidación a practicarse oportunamente, se deberán deducir los montos percibidos por el actor con fecha 11 de octubre de 1996 y de resultar saldo positivo, al monto restante se le aplicarán intereses desde dicha fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Negri estuvo en disidencia parcial respecto del alcance: entendió que, además de anular los actos, correspondía ordenar la reincorporación del actor dentro de los sesenta días, por considerar que la Administración no arbitró mecanismos de reubicación exigidos por la ley 10.551. La mayoría decidió no ordenar la reincorporación por haberse suprimido el cargo y por consentimiento implícito del actor respecto de la supresión.

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