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Tribunal Superior

Amicone, Alfredo Alberto c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

El actor demandó al I.P.S. solicitando la nulidad de resoluciones que convalidaron la reducción de su haber jubilatorio y el reintegro de las sumas descontadas. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas retenidas y descontadas hasta el 28-02-2000, con intereses, conforme a los fundamentos de la causa Ale, Alejandro c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62227
Demanda contencioso administrativa Movilidad previsional Reintegro Cargo deudor Decreto 24/1996 Municipalidad de la matanza I.p.s. Intereses Medida cautelar Sentencia de la suprema corte (causa ale).

¿Quién es el actor?

Alfredo Alberto Amicone.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones de fechas 4-II-2000 y 29-VI-2000 que convalidaron la reducción del haber jubilatorio y declararon legítimo un cargo deudor; reintegro del monto del haber anterior (hasta octubre de 1997), devolución de las sumas descontadas y pago de retroactividades e intereses; y medida cautelar para suspender la ejecución de las resoluciones.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena al I.P.S. a reintegrar las sumas retenidas por la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del decreto 24/1996 (supresión de la bonificación por extensión horaria en la Municipalidad de La Matanza) y las descontadas en concepto de cargo deudor, desde el inicio de los descuentos y hasta el 28-02-2000 (día de notificación de la resolución de 4-II-2000). Se adicionarán intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días y la suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días de quedar firme la sentencia. Cesan los efectos de la medida cautelar otorgada en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto los argumentos de las partes, la información recabada en las copias de las actuaciones administrativas (exped. 2918-12.820/92) y las cuestiones sometidas a decisión de esta Suprema Corte resultan concordantes con aquéllos que motivaran la sentencia en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda Contencioso Administrativa', sent. del 9-IV-2008, soy de la opinión que por razones de economía y celeridad procesal, corresponde reiterar el criterio y solución allí plasmado, con ajuste a las particulares circunstancias e hitos temporales verificados en la especie (conf. causa B. 61.244, 'Contreras', sent. del 16-IV-2008).

Por ello propongo al acuerdo, por las razones brindadas en la referida sentencia de la causa B. 61.376, 'Ale' -a las que remito y tengo aquí por reproducidas- acoger parcialmente la demanda."

"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa', sent. del 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al I.P.S. a reintegrar al actor las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del decreto 24/1996 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 28-II-2000 (fs. 119), día en que fue notificada la resolución de fecha 4-II-2000 (conf. fs. 117 de las copias de las actuac. adm., antes referidas).

A las cantidades reconocidas se adicionarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de su pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561).

La suma que resulte de la liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se realice, debe ser abonada dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.; 78 inc. 3º, ley 12.008, modif. por ley 13.101)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que consta es del Dr. Hitters, proponente de acoger parcialmente la demanda remitiendo a los fundamentos de la causa "Ale" (sent. del 9-IV-2008); los Dres. Pettigiani, Soria y Negri adhirieron al mismo sentido, por lo que la resolución resultante es la que figura en el bloque dispositvo y constituye la decisión de la mayoría.

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