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Tribunal Superior

Mazzulli, Hilda Esther c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa

La actora impugnó el cargo deudor por haberes previsionales percibidos en demasía y solicitó la nulidad de las resoluciones del I.P.S. que lo impusieron. La Corte hizo lugar parcialmente: anuló los actos sólo en cuanto fijaron la extensión temporal de la deuda y ordenó redeterminar la suma adeudada aplicando prescripción decenal computada desde la notificación del cargo (16-IV-1999).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62790
Prescripcion decenal Cargo deudor Percepcion indebida Liquidacion de haberes Instituto de prevision social Haberes jubilatorios Repeticion de pago Articulo 61 dec. ley 9650/1980 Art. 16 ley 14.236 Periodo computado desde 16-iv-1999.

¿Quién es el actor?

Hilda Esther Mazzulli (por apoderada).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones del I.P.S. (4-II-1999 y 21-II-2001) que formularon cargo deudor por $29.140,12 por haberes jubilatorios percibidos indebidamente entre 1-VI-1985 y 31-V-1998 y la afectación del 20% mensual hasta cancelar la deuda; en subsidio, prescripción decenal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se anulan los actos impugnados únicamente en cuanto fijaron la extensión temporal del período adeudado y se ordena al I.P.S. redeterminar la suma adeudada desde el 16-IV-1989 (prescripción decenal), dictando nuevo acto conforme las pautas del fallo; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI. Por todos los fundamentos dados juzgo que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, estableciendo: 1) que el término de prescripción de la deuda por errónea liquidación de haberes es de diez años por aplicación de lo prescripto en los arts. 16 de la ley 14.236 y 4023 del Código Civil; 2) que el aludido término debe ser computado a partir del momento en el cual el acreedor (I.P.S.) reclama su deuda (art. 3986, 2da. parte Código Civil), en el caso desde la notificación de la resolución de fecha 4 de febrero de 1999, esto es, el 16-IV-1999 (conf. fs. 295 y 297 de las fotoc. de las actuac. adm.). Por consecuencia, 3) cabe anular los actos administrativos impugnados, sólo en cuanto determinaron la extensión del período adeudado por la accionante entre el 1-VI-1985 al 31-V-1998 y condenar al I.P.S. a redeterminar la suma adeudada por la señora Hilda Esther Mazzulli y dictar un nuevo acto conforme a las pautas indicadas."

"SENTENCIA: Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede se hace lugar parcialmente a la demanda anulándose los actos impugnados, sólo en cuanto determinaron la extensión del período adeudado por la accionante entre el 1-VI-1985 al 31-V-1998 y ordenándose, por mayoría de fundamentos, al Instituto de Previsión Social redeterminar la suma adeudada por la actora en concepto de haberes jubilatorios indebidamente percibidos desde el 16-IV-1989, dictando un nuevo acto conforme las pautas indicadas en los considerandos V.4 y VI del voto emitido en primer término."

¿Cómo votaron los jueces?

La cuestión principal (existencia de percepción indebida y facultad del I.P.S. para repetir lo pagado) fue admitida por unanimidad del Acuerdo en lo sustantivo; la controversia fue el plazo de prescripción aplicable. La mayoría (Hitters, Genoud, de Lázzari, Soria) sostuvo la aplicación de la prescripción decenal (arts. 16 ley 14.236 y 4023 Cód. Civil), mientras que una minoría (Pettigiani, Kogan, Negri) propuso la prescripción bienal (art. 62 del dec. ley 9650/1980 o art. 4030 Cód. Civil). La solución adoptada por la Corte fue la decenal, computada desde la notificación del acto administrativo (16-IV-1999).

Leyes que cita

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