Boccaleri, Pedro Omar c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
Demanda contencioso administrativa por nulidad de sumario administrativo y de la resolución 158/01 que decretó la cesantía del actor. La Corte rechazó la demanda y confirmó la validez del sumario y de la sanción, por considerar que no se acreditó violación del derecho de defensa ni arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida disciplinaria.
¿Quién es el actor?
Pedro Omar Boccaleri, Subgerente Departamental, promovió demanda contencioso administrativa.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del procedimiento administrativo sumarial 11.031/99 y de la resolución 158/01 (25-1-2001) que decretó su cesantía; reincorporación y pago de haberes dejados de percibir.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se confirmaron la validez del sumario y la sanción de cesantía; costas por su orden y regulación de honorarios del letrado del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, en virtud del principio de in dubio pro actione, no apreciándose violación del derecho de defensa en juicio de la demandada, ni de la igualdad de las partes en el proceso, corresponde rechazar el planteo efectuado por el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 10, 11 y 15, Constitución provincial, 16 y 18, Constitución nacional, 27, 35 y 78, Código Contencioso Administrativo -ley 12.008, modif. por ley 13.101-).
Voto por la afirmativa." (voto del Dr. Pettigiani, sobre la admisibilidad)
"Concluyo, tal como lo adelanté, que la medida disciplinaria cuestionada no es inválida, ya que ha sido dictada en el ámbito de un sumario disciplinario y como resultado de un ordenado procedimiento en el que la entidad bancaria demandada reunió pruebas suficientes a tal fin, las que no fueron desvirtuadas por el agente en la oportunidad de efectuar su descargo y ofrecer las que hacían a su derecho (doct. causa B. 50.760, "Rodríguez", sent. del 3-X-1989, entre otras).
Por tales razones, corresponde rechazar la pretensión anulatoria formulada por el actor y las deducidas para el caso de prosperar la misma.
Costas por su orden (art. 17, ley 2961, de aplicación conforme art. 78 Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo ley 12.008, modif. por ley 13.101)." (voto del Dr. Pettigiani, sobre el fondo)
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se rechaza la demanda.
Costas por su orden (arts. 17, C.P.C.A. y 78 inc. 3° in fine, ley 12.008, conf. mod. ley 13.101)." (bloque dispositivo final)
Datos y citas adicionales relevantes incluidas en el fallo:
Inicio del sumario: 29-XII-1999 (sumario administrativo 11.031/99).
Resolución sancionatoria: Resolución 158/01 de fecha 25-I-2001 (cesantía).
Elevación y rechazo de recurso interno: Resolución 815/01 de fecha 17-V-2001 (rechazo del recurso de revocatoria).
Cuantía de créditos cuestionados por Auditoría: "por un total a valor histórico de $6.001.000 (pesos seis millones un mil) al 30-IX-1999".
Sobre el derecho de defensa: "no ha habido una violación al derecho de defensa del actor, quien pese a su posición en el proceso, no ha ofrecido elementos de juicio idóneos para demostrar la inexistencia de las infracciones determinadas ni de la responsabilidad por la cual el Banco hubo de sancionarlo".
Sobre la sanción: la Corte consideró que la cesantía "no parece irrazonable ... proporcional a las faltas comprobadas" y estuvo motivada en el cargo del agente y antecedentes disciplinarios.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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