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Tribunal Superior

Odoguardi, Néstor Osvaldo c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

El actor demandó al Instituto de Previsión Social solicitando que se incorpore a su haber jubilatorio la bonificación por función de chofer (90% del sueldo básico) y el pago de las diferencias. La Corte rechazó la demanda y confirmó la denegatoria administrativa por entender que la bonificación constituyó una compensación de gastos (viáticos) no remunerativa y, por ende, no integrable al haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62528
Prevision social Bonificacion chofer Remuneracion Viaticos Dec. ley 9650/1980 art. 40 Integrabilidad Denegatoria administrativa Cese por incapacidad Costos Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

Néstor Osvaldo Odoguardi.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones del IPS (27-08-1998 y 02-11-2000) que denegaron la inclusión en la base de cálculo del haber jubilatorio de la bonificación por función de chofer (equivalente al 90% del sueldo básico) y condena al pago de la diferencia retroactiva con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se confirmó la denegatoria administrativa. Costas por su orden; regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del texto de las normas transcriptas surge claramente que las sumas percibidas por adicional chofer, no revisten el carácter de suplementos remunerativos. La definición que brinda el decreto 287/1984, al categorizarlas como sumas que permitan compensar los mayores horarios, viáticos y todo otro gasto que pudieran tener en el cumplimiento del servicio, permite concluir que las mismas se encuentran excluidas del concepto de remuneración que dimana del citado art. 40. A los efectos de obtener el pago de la bonificación en cuestión, resulta necesario que el empleado que cumple funciones de chofer, se encuentre en las condiciones que fija la norma, no pudiendo pretender el cobro de un adicional por una tarea que no desempeña. Tal circunstancia ha quedado corroborada con el dictado de la resolución 529/96, a través de la cual, una vez producido el cese del actor en la labor que diera origen a la percepción de la bonificación solicitada, la Administración procedió a dejar sin efecto su pago. Ello despeja cualquier duda acerca de la naturaleza de la bonificación bajo análisis, toda vez que las sumas percibidas en tal concepto constituyeron una compensación de gastos realizados en ocasión del desempeño de las funciones, es decir, no fueron abonadas como contraprestación del trabajo personal. En consecuencia resulta inobjetable la decisión administrativa que denegó el reajuste del haber previsional del actor, en tanto el adicional pretendido no reviste carácter de remuneración."

"Por último el acto impugnado no padece los vicios de arbitrariedad, irrazonabilidad, violación de facultades regladas, incongruencia, falta de motivación suficiente e ilegitimidad que el accionante le endilga. Ello en virtud de que, más allá de la deficiente formulación que de los mismos se efectúa en el escrito de demanda ... la resolución atacada ha expuesto las razones que justificaron la denegatoria del reclamo, decisión que concuerda y se integra con las actuaciones previas que han sido desarrolladas conforme la normativa aplicable -dec. ley 9650, t.o. 1994-."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Negri votó por la negativa y los Dres. Pettigiani, Kogan y Genoud adhirieron a sus fundamentos; la decisión fue adoptada por mayoría y plasmada en el dispositivo final que rechaza la demanda.

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