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Tribunal Superior

San Román, Marta Susana c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

La actora solicitó pensión como cónyuge supérstite impugnando la denegatoria por encontrarse separada de hecho y no recibir cuota alimentaria debidamente documentada. La Corte rechazó la demanda y confirmó la denegatoria, sosteniendo que no se acreditó documentalmente la percepción de alimentos exigida por el art. 47 inc. b del decreto ley 9538/1980 (ley 10.739).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62418
Recurso de apelacion Pension de conyuge Exclusion art. 47 inc. b (dto. ley 9538/1980) Ley 10.739 Separacion de hecho Prueba documental de alimentos Informacion sumaria Derecho previsional provincial Denegatoria de pension Confirmacion de acto administrativo

¿Quién es el actor?

Marta Susana San Roman, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución 9354/26-VII-2000 (denegatoria de pensión) y de la resolución 35.922/16-XI-2000 (rechazo de revocatoria); se peticiona el otorgamiento de la pensión en su carácter de cónyuge supérstite.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se confirmó la denegatoria del beneficio previsional por entender que la actora estaba incursa en la causal de exclusión prevista en el art. 47 inc. b del decreto ley 9538/1980 (modif. por ley 10.739) por hallarse separada de hecho y no acreditar documentalmente la percepción de cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada disposición negaba el derecho de pensión al '... cónyuge del afiliado, que al momento de su fallecimiento estuviere separado de hecho sin voluntad de unirse, siempre que no percibiere por parte del mismo, cuota alimentaria debidamente documentada'."

"En efecto, en las actuaciones administrativas obra agregado copia del expediente -promovido en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux- por el que los cónyuges Aguirre San Roman tramitaran una demanda de divorcio por presentación conjunta en los términos del art. 215 del Código Civil, texto según ley 23.515 (fs. 43/65). ... Cabe afirmar, tal como sostiene la actora, que dicho pronunciamiento no adquirió firmeza por falta de notificación antes de producirse el deceso del causante, por lo que la solución y análisis del presente caso se encuadró en el supuesto de exclusión previsto en el art. 47 inc. 'b' del decreto ley 9538/1980 ... calificando a los cónyuges Aguirre San Roman como separados de hecho."

"La información sumaria es un procedimiento probatorio, prima facie dotado de cierto carácter de provisoriedad y que debe agregarse a los demás hechos acreditados en las actuaciones administrativas. Son probanzas unilaterales en el sentido que han sido producidas sin las garantías del contradictorio. Valen como presunciones pero no hacen plena prueba contra la parte que no ha tenido injerencia en ellas, quedando librada su apreciación al arbitrio judicial..."

"Por todo lo expuesto, he de concluir que la accionante se hallaba efectivamente incursa en el supuesto de exclusión de la vocación pensionaria prevista en el art. 47 inc. 'b' del decreto ley 9538/1980, según la redacción dada por la ley 10.739 -vigente al momento de producirse la muerte del señor Aguirre- y, por tanto, considero que poseen sustento suficiente los actos de la Caja demandada que denegaron el beneficio previsional solicitado por aquélla."

(Voto del Dr. Negri; los Dres. Kogan, Genoud y de Lázzari adhieren "por los mismos fundamentos". Bloque dispositivo: "Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden...")

Leyes que cita

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