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Tribunal Superior

Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) c/Provincia de Buenos Aires (Dirección Cultura) s/Demanda contencioso administrativa

La Unión Transitoria de Empresas reclamó reintegro por diferencias de IVA derivadas de la contratación del Servicio Médico de Control de Ausentismo y Prevención de Salud del personal docente. La Suprema Corte rechazó la demanda por considerar que el precio quedó fijado por la administración conforme al pliego y que la oferta defectuosa/improcedente y la consulta tardía de las actoras no obligan al comitente a integrar el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62940
Contratacion publica Iva Pliego de bases y condiciones Precio contractual Exencion tributaria A.f.i.p. Responsabilidad del comitente Oferta condicionada Union transitoria de empresas Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

Unión Transitoria de Empresas — Huayqui S.A.; Sum S.A.; Transum S.A.; Medicasa S.A.; Udec S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación (comitente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago/reintegro de sumas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (diferencia de la alícuota del 18% sobre el 70% del servicio) que las actrices tuvieron que ingresar por determinación de la A.F.I.P., y conversión del monto a pesos según valor equivalente al dólar en oportunidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Confirmó que el precio contractual fue fijado por la administración en atención a las cláusulas del pliego (art. 34 cláusulas particulares) y que la omisión o condicionamiento alegado por las oferentes no obliga al comitente a completar el IVA ni a modificar el precio pactado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examen del conflicto remite a la etapa preparatoria del contrato, ya que las alternativas resultantes del debate muestran reproches recíprocos en la interpretación y alcance de los instrumentos licitatorios como de las ofertas presentadas en tal oportunidad."

"Las normas del pliego de bases y condiciones son la ley del contrato, de sujeción obligatoria para ambas partes, y de las cuales los contratantes no pueden apartarse ni aún mediando acuerdo al respecto... Ello, además, en atención a la eficacia del principio de igualdad entre oferentes que debe sobresalir en la materia en examen, del cual se desprende el criterio riguroso a utilizarse en cuanto a la interpretación y cumplimiento de las bases del llamado."

"La resolución 18.916/94 determinó específicamente el precio per capita que pagaría como contraprestación del servicio, afectando para ello concretamente una suma de dinero derivada del crédito presupuestario con cargo a las partidas específicas (arts. 2 y 4). La Administración estableció un precio en función de las cláusulas licitatorias, fijo y por la prestación de manera específica, a pesar de que la oferta hubiese realizado las consideraciones del linaje que estimara correspondían."

"Si la adjudicataria conoció una supuesta omisión o bien alguna deficiencia en cláusulas contractuales y ello generó una duda razonable respecto de un elemento de real importancia para la determinación del precio del contrato, pudo y debió subsanarla o aclararla mediante la oportuna consulta a la autoridad competente. La falta de ejercicio de dicha facultad sólo resulta atribuible a su propia conducta discrecional, lo que determina la improcedencia de su invocación para apoyar su reclamo (Fallos 316:382)."

"Por todo lo hasta aquí expuesto, juzgo que corresponde rechazar la demanda interpuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Pettigiani expone los fundamentos y los Dres. Kogan, Genoud e Hitters adhirieron "por los mismos fundamentos", por lo que la decisión fue unánime/por mayoría (bloque dispositivo final: "Por lo expuesto... se rechaza la demanda").

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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