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Tribunal Superior

INDUMAD SA EN J 163013 BERON MARIO FABIAN C/ INDUMAD SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El trabajador promovió acción por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y otros rubros por haberse aplicado sanción sin tramitar la exclusión de tutela sindical. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de la empleadora y confirmó la decisión que hizo lugar parcialmente a la demanda, por entender acreditado el conocimiento patronal de la condición gremial y la injuria suficiente para el autodespido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06831147-5/1
Costas Arbitrariedad Despido indirecto Tutela sindical Exclusion de tutela Indemnizacion laboral. Ley 23.551 Prueba instrumental Ley 9131 Tasa de interes ley 9041

¿Quién es el actor?

Mario Fabián Berón.

¿A quién se demanda?

Indumad S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto (autodespido) y pago de conceptos laborales: haberes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, intereses y otros rubros y multas (art. 1 Ley 25.323) por despido con tutela sindical vulnerada.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario interpuesto por Indumad S.A.; se confirmó la solución de la Cámara que admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa a pagar $39.908.113 (más intereses) por los rubros reconocidos y rechazó la multa prevista en art. 1 Ley 25.323 por $10.787.426. Se impusieron las costas del recurso a la recurrente y se regularon honorarios según Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (citas tomadas del voto mayoritario y del dispositivo):

"Del análisis de los agravios planteados por la recurrente surge que los mismos sólo traslucen una discrepancia valorativa con la decisión de la cámara, sin reunir la fuerza suficiente para evidenciar la arbitrariedad que se le endilga al fallo recurrido."

"La sentencia hizo un análisis detallado de las constancias de la causa y corroboró la acreditación del hecho alegado por trabajador como injuriantes, a la vez que verificó su gravedad y proporcionalidad con la máxima sanción de auto despido."

"En el caso, el estado de conocimiento de la empleadora surge con calidad de sus propias acciones, lo que activa sin más las presunciones legales a favor de trabajador con tutela sindical."

"Si bien en cierto que el art. 49 de la ley 23551 impone al trabajador la obligación de comunicar su designación mediante telegrama o carta documento u otra forma escrita, circunstancia que no se acreditó en la causa, no corresponde perder de vista el sentido de la norma en juego, cual es, asegurar el conocimiento del empleador para hacer plenamente efectiva la garantía de estabilidad en el empleo del representante sindical."

Otros fundamentos: la Corte sostuvo que la prueba incorporada permitió inferir que la empleadora conocía la condición gremial del actor (pese a la falta de comunicación formal prevista en art. 49 LAS), por las propias manifestaciones y actuaciones de la empresa; por ello se activan las presunciones protectorias de la tutela sindical y la sanción aplicada sin previo trámite de exclusión de tutela resultó ilegítima. Además, rechazó como sorpresivos y extemporáneos los planteos relativos a la tasa de interés contenida en Ley 9.041 por haberse introducido tardíamente y sin ventilación en grado.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Omar A. Palermo) propone el rechazo y contiene el desarrollo principal; la Dra. María T. Day adhiere y realiza aclaraciones que refuerzan la solución; el Dr. Mario D. Adaro adhiere al voto preopinante. No hubo disidencias.

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