TRASLAVIÑA MARIANA EN J° 13-05735053-3 (010303-56797) MORON ARMANDO ENRIQUE C/ VACARELLO ANA MARIA P/ DESALOJO CON CONTRATO DE ALQUILER P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió acción de desalojo por contrato de locación contra ocupantes del inmueble y se discutió si la ocupante era tenedora precaria o poseedora. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que ordenó el desalojo por entender que no se acreditó la posesión ni la violencia de género invocada y ordenó audiencia previa a la ejecución para coordinar asistencia a la familia vulnerable.
¿Quién es el actor?
Armando Enrique Morón, en su carácter de locador.
¿A quién se demanda?
Ana María Vacarello (locataria) y quienes ocupan el inmueble (entre ellos Mariana Traslaviña como ocupante/interviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por contrato de alquiler (vencimiento de contrato) del inmueble sito en Barrio Integral Oeste, Manzana 49 Casa 30, Las Heras, Mendoza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Mariana Traslaviña y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que hizo lugar a la acción de desalojo; se ordenó arbitrar medios para la realización de una audiencia previa a la ejecución y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios ( $898.952).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Corresponde a esta Sala resolver si resulta arbitraria la valoración de la prueba aportada que condujo, en definitiva, a considerar que la Sra. Traslaviña en calidad de ocupante del inmueble es mera tenedora del mismo. La quejosa sostiene que la sentencia resulta arbitraria porque no se tuvo en cuenta que fue su situación de vulnerabilidad y el haber sido víctima de violencia de género lo que la llevó a no obtener prueba que acredite su calidad de compradora del inmueble. Cabe señalar que no ha resultado controvertida la legitimación activa del Sr. Morón, quien en su carácter de locador, conforme contrato de locación acompañado puede demandar por desalojo tanto a la locataria como a cualquier otro ocupante ( art. 237 inc 1 del C.P.C.T.M). Paralelamente, se encuentra controvertida la legitimación pasiva negando la Sra Traslaviña ser una mera tenedora ya que alega poseer en carácter de compradora conforme contrato de compraventa verbal celebrado con el Sr. Moron. Adelanto que, no se advierte arbitrariedad en la sentencia recurrida, aún dentro de la delicada temática abordada por la recurrente en sus agravios, considero, al igual que lo hicieron quienes me precedieron, que la Sra. Traslaviña no ha podido acreditar la posesión alegada."
"Debe además recordar que según la jurisprudencia reiterada de este Tribunal no es suficiente que el demandado invoque la calidad de poseedor para que se declare improcedente la acción de desalojo. Es necesario que la alegación de aquella calidad presente suficientes visos de seriedad... Lo expuesto hasta aquí torna innecesario el tratamiento de algún agravio que no haya sido específicamente examinado, en tanto sólo traslucen un disenso en el modo de valoración del material probatorio y resultan insuficientes para modificar la decisión, por cuanto las pruebas analizadas descartan absolutamente la arbitrariedad denunciada en el decisorio recurrido."
"Por consiguiente, es menester en el sub lite la adopción de medidas idóneas y proporcionales a los intereses en juego, a efectos de procurar que tanto los derechos del actor, como también la demandada sean debidamente contemplados. En pos de este objetivo, es que ni la Municipalidad de Las Heras ni el Poder Ejecutivo provincial pueden continuar ajenos a la problemática aquí ventilada, razón por la cual deberán ser debidamente anoticiados de lo que aquí se resuelve. Asimismo, una vez firme la presente resolución, y vueltos los autos a origen, en etapa previa a la ejecución de la sentencia que aquí se dicta, deberá el juez interviniente disponer una audiencia con intervención de las partes y los entes estatales a fin de que en diálogo conjunto de estos interlocutores se coordine el cumplimiento de la sentencia con los alcances establecidos, debiendo procurar una solución eficaz con el fin de poder brindar asistencia al problema habitacional de la familia desalojada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Adaro y Palermo adhieren al voto del Dr. Adaro; la Dra. Day adhiere al rechazo del recurso y agrega consideraciones sobre perspectiva de género y carga probatoria. No hubo disidencia mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCTM (Provincial (mendoza))arts. 237, 150 y cc, 36
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 27654Situacion de calle y familias sin techo
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))art. 16
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
Fallos que cita
- "Q. C., S. Y. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo"CSJN · 24/04/2012
- "Cantos vs. Argentina"Corte IDH · 28/11/2002
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.