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Tribunal Superior

SALOMONE ERNESTO ADOLFO Y OTS EN J 20000 REINOSO JESUS C/ EMPREN. RURALES DE LUZ Y FUERZA S.A. Y OT. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Reclamo laboral por despido con liquidación de indemnizaciones y pago de rubros laborales. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial y revocó parcialmente la sentencia de grado: condenó a Emprendimientos Rurales de Luz y Fuerza S.A. al pago de $1.860.306,62 (con deducción de pago a cuenta) y rechazó la demanda contra Ernesto Adolfo Salomone, imponiendo costas a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07511463-4/1
Costas Indemnizacion Despido Responsabilidad societaria Registracion laboral Ley 25.323 Ley 19.550 Recurso extraordinario provincial Art. 260 lct Capitalizacion intereses (art. 770 ccyc).

¿Quién es el actor?

Reinoso Jesús Emanuel.

¿A quién se demanda?

Emprendimientos Rurales de Luz y Fuerza S.A. y Sr. Salomone Ernesto Adolfo (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido incausado y rubros indemnizatorios: indemnización por despido, indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, indemnización art. 2 Ley 25.323, y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Salomone; la Corte revocó parcialmente la sentencia de Cámara. Redactó un nuevo dispositiv o que: hace lugar parcialmente a la demanda contra la sociedad y la condena a pagar $1.860.306,62 (capital) con intereses según lo dispuesto; rechaza la acción contra Salomone (imponiéndole costas en el orden causado); rechaza parcialmente la demanda por SAC sobre integración mes y SAC proporcional por $108.596; difiere regulación de honorarios; impone costas a la recurrida. Además emplazó a Salomone a denunciar datos bancarios para devolución de depósito en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, y si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas, el recurso extraordinario provincial prospera."

"En consecuencia, el resolutivo queda redactado de la siguiente forma: 'I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Reinoso Jesús Emanuel, en contra de Emprendimientos Rurales de Luz y Fuerza S.A. y, en consecuencia, condenarla a pagar al actor, en el plazo de cinco días, la suma de pesos un millón ochocientos sesenta mil trescientos seis con 62/100 centavos ($1.860.306,62) en concepto de capital por los rubros de: Indemnización por despido, Indemnización por falta de preaviso, Integración mes de despido, e Indemnización art. 2° Ley 25323, con la deducción de la suma abonada a cuenta al trabajador (art. 260 LCT). II.- Los intereses deben ser calculados según lo establecido en la Cuestión Tercera hasta el efectivo pago. Incumplida la manda judicial en el plazo otorgado, se capitalizarán los intereses devengados hasta ese momento, conforme al art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.... III. Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Reinoso Jesús Emanuel en contra del Sr. Salomone Ernesto Adolfo, con imposición de costas en el orden causado (art. 31 CPL y 36 CPCCTM). IV.- Rechazar parcialmente la demanda... en concepto de: SAC sobre Integración Mes de despido y SAC Proporcional 2do. Sem 2023; por la suma de pesos $108.596... V.- Diferir la regulación de honorarios...'"

"De manera que, sin perjuicio de que el régimen legal decidido en la instancia de grado fue el CCT 36/75 y la Ley de Contrato de Trabajo, la suma ya depositada al trabajador por el empleador con fundamento en otro sistema normativo que creyó aplicable, debe ser tenido como pago a cuenta en razón de lo dispuesto por el art. 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que de lo contrario implicaría un enriquecimiento ilícito por parte del trabajador."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario Daniel Adaro votó y resolvió en los términos transcriptos; los Dres. Omar Alejandro Palermo y María Teresa Day adhieren a su voto. No hubo disidencia mayor relevante (adhesiones completas).

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