JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GALENO ART SA EN J 25846 FUNES, CARLOS ANTONIO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó a Galeno A.R.T. S.A. por diferencias indemnizatorias por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la aseguradora y confirmó la condena fijada en primera instancia, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05099510-5/1
Costas Arbitrariedad Indemnizacion Honorarios Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Art Codigo procesal civil Ibm Recurso extraordinario provincial Comercial y tributario (mendoza)

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Funes.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente laboral (fractura de muñeca y hernia discal lumbar); el actor reclamó indemnización por incapacidad (se mencionó monto de $20.636.641 reconocido en la sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Galeno ART S.A. contra la sentencia de fs. 317 y ss.; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios profesionales y se ordenó destino de suma depositada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de las premisas jurisprudenciales en torno al control constitucional de las normas, hemos sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición es un acto de gravedad institucional, configurativa del remedio extremo al que el juzgador debe acudir sólo como última ratio, cuando no tiene otra alternativa posible (LS 397-102, 224-119). De tal manera, la afectación debe aparecer de una manera clara, ostensible, porque afecta seria y gravemente el ordenamiento jurídico, razón por la cual se trata de una medida restrictiva, de carácter excepcional y ante la evidencia del daño producido a los derechos y a las garantías de ese nivel (LS 285-102). Resulta pertinente recordar que la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que el ejercicio de la potestad que se deriva de la citada doctrina constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental o cuando exista la posibilidad de dar una solución adecuada del litigio por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa (conf. Fallos: 330:855; 331:2799; 340:669; 341:1675, entre otros)."

"En conclusión, encuentro que la queja no puede ser receptada, los agravios no pasan de constituir una mera discrepancia desde un punto de vista personal de quien resulta perdidoso en la contienda, no susceptible de abrir esta vía extraordinaria (LA 85-433, 90-374, 97-372, 109-7, 151-471, 169-85 170-204, 172-163). Cabe memorar, en tal sentido, que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes; tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación (CSJN, Fallos 300:390)."

Además, se insertó textualmente el dispositivo resolutorio: "1) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Galeno ART S.A. contra la sentencia de fs. 317 y ss.... 2) Imponer las costas a la recurrente vencida (art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)..." (véase dispositivo completo en la parte resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por mayoría (voto del Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli, con adhesión de la Dra. Norma Llatser). No suscribe el Dr. Omar Alejandro Palermo por hallarse en uso de licencia (constancia al final).

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • Ley 24557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26773Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694/09
  • Ley 27348Riesgos del trabajo

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.