MUÑOZ MARIELA BEATRIZ EN J° 13-07319349-9 (020301-32552) MUÑOZ MARIELA BEATRIZ C/ DI LORENZO LAUTARO DAVID Y OTROS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito solicitando $5.159.092 en concepto de incapacidad, gastos y daño moral. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara, que atribuyó al hecho de la víctima la causa exclusiva del siniestro por transitar por la calzada en zona rural.
¿Quién es el actor?
Mariela Beatriz Muñoz (representada por Dra. Anabel Fernández Scarponi).
¿A quién se demanda?
Lautaro David Di Lorenzo (conductor), David Eduardo Di Lorenzo (titular registral) y Río Uruguay y Cooperativa de Seguro Limitada (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; monto reclamado $5.159.092 (incapacidad $3.159.092, gastos $400.000, daño moral $1.600.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo de la demanda por considerar acreditada la culpa exclusiva de la víctima; se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446; 188-311; 102-206; 209-348, entre otros) (L.S. 223-176)."
"En el caso, el perito, en cuanto a la forma en que se produjo el accidente, manifiesta que el conductor demandado se dirigía en motocicleta por Ruta 160 en dirección de Este a Oeste cuando por razones que no se pueden determinar científicamente se encuentra a la actora, la cual se encontraba caminando por dicha ruta en la misma dirección y sentido que la motocicleta, recibiendo el impacto de la motocicleta a 1.5m aproximadamente del margen norte de dicha ruta 160."
"En virtud de las consideraciones expuestas, en forma precedente el agravio debe ser rechazado, puesto que no se advierte arbitrariedad ni error normativo en concluir que la mecánica del accidente demuestra que la imprudencia de la víctima se constituyó en la causa eficiente y excluyente del evento dañoso."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal de la Dra. María Teresa Day, con adhesión del Dr. Dalmiro Garay Cueli; el Dr. Mario Daniel Adaro se hallaba en uso de licencia y no suscribió.
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