DESPIDO: MAMANI GERTRUDIS C/CONFITERIA LA ESPAÑOLA; FAYOS, ROBERTO SALVADOR; RUIZ LUZ MARIA; FAYOS, ROBERTO MATIAS
La actora demandó por despido incausado, reconocimiento de relación laboral y diferencias indemnizatorias contra Confitería La Española y sus propietarios. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la relación laboral y condenó solidariamente a los demandados al pago de $27.530.219,06 más costas y honorarios, con declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368.
¿Quién es el actor?
Sra. Gertrudis Mamaní, representada por Dr. Miguel Ángel Imperiale (luego Dr. Mario Rodolfo Gualampe).
¿A quién se demanda?
Confitería La Española y sus propietarios Roberto Salvador Fayos, Luz Marina Ruiz y Roberto Matías Fayos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación de dependencia (desde 19/09/1996 hasta 06/01/2014), pago de indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233, 245 LCT), duplicación por trabajo no registrado (Ley 25323), entrega de certificación de servicios y remuneraciones, y rubros indemnizatorios y diferencias salariales, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la relación laboral y la extinción por despido (despido indirecto efectivo por la actora), se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó solidariamente a los tres demandados al pago de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SEIS CENTAVOS ($27.530.219,06) en un solo pago; se impusieron las costas a los vencidos; se regularon honorarios (detallados en la parte resolutiva) y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368. Plazo de pago y modalidades se fijaron en la resolución (depósito judicial en Banco Macro, 5 días de firmeza), con intereses por mora conforme precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con claridad meridiana documental e informes evidencian que la actora presto tareas, en la confitería la española, que si bien la registración de la actora era como monotributista, surge de las facturas la labor de cafetería y sandwicheria abonada mensualmente, lo que evidencia cual fue la actividad que cumplía la actora, en tanto las testimoniales brindadas por la Sra. Sandra Antonia Rodríguez dieron certeza del cumplimiento de las diversas tareas en la confitería, y que las prestaciones dadas eran de manera habitual y desde el año 1996 así las testigo Carmen Rosa Rodríguez fue coincidente y dio razón de sus dichos respecto de las tareas que la vio realizar a la actora en la confitería la española."
"Por lo tanto se tiene por probada la prestación de servicio en la confitería la española sita en la calle Alsina N° 211 de San Pedro de Jujuy, desde el 19.09.1996 hasta el 06.01.2014, jornada completa dentro del CCT 389/04 de gastronómicos."
"En consecuencia de conformidad a lo expuesto es que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sra. Luz Marina Ruiz y Roberto Matías Fayos, habiéndose configurado en el caso concreto lo previsto en el art 26 de la LCT un relación de trabajo con empleadores múltiples, y por lo tanto solidariamente responsables los tres demandados en autos Roberto Salvador Fayos, Luz Marina Ruiz y Roberto Matías Fayos..."
"Que es criterio unánime el de la fijeza prejudicial de las notificaciones en el sentido de que no se admitirá la modificación posterior de los motivos en que se funda la ruptura del contrato consignados en la comunicación que hiciera por escrito el empleador, según lo dispone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo..."
"Dicho ello, probada la relación laboral, y la falta de aclaración de su situación laboral, falta de registración de la relación laboral, falta de dación de tareas, probada la relación de trabajo, que no fue registrada oportunamente, los incumplimientos invocados devienen causa suficiente para considerarse gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa del demandado por lo cual corresponde proceda en los presentes obrados la indemnización reclamada prevista en la LCT, esto es lo dispuesto en sus arts. 232.233,245, con más los proporcionales correspondientes de sac y vacaciones."
"Por lo que considero apropiado la aplicación para aplicar los intereses correspondientes siguiendo el criterio LA 19700/23 “Coronel Nilda Noemi c/ S.U.T.I.A.G.A.”, conforme se calcula en ANEXO II, SMVM, de la presente sentencia, por lo que la presente sentencia procede por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SEIS CENTAVOS ($27.530.219,06) en un solo pago, dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la expresada por la Jueza unipersonal y aparece como fallo único.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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