ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE, MARIO BENITO C/ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso dichos artículos y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $1.917.395,75, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mario Benito Quispe (representado por Dr. Fernando José Gabriel Román).
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral ocurrido el 04/12/2017 (secuelas en mano derecha) conforme Ley 24.557 y conexas; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; actualización e intereses; y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $1.917.395,75, con costas a la demandada y regulación de honorarios profesionales y periciales conforme se expresa en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.' ... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."
"Se desprende del informe pericial que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 2,10 %, con la siguiente salvedad, se debe corregir la incapacidad otorgada por el Baremo Decreto 659/96, respecto de los factores de ponderación, ya que el perito no ha aplicado la fórmula que prescribe la norma antes mencionada, lo que se re calcularán siguiendo el fallo de la CSJ local en el fallo LA 58 Nº 1340, que expresa que cuando el instrumento legal hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla.... En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Quispe, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 2,91 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773."
"Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo ocurrió el 4/12/2017 y que la incapacidad determinada es del 2,91%, que el actor nació el día 05/11/1977 ... monto al que debe detraerse la suma de $ 75.596,18, pago realizado por la ART, conforme constancia de fs. 45, abonado el 28/05/2018, actualizado, por lo corresponde estimar la condena en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 75/100 cvos.($1.917.395,75). Suma calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual encida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución emitida por Vocalía Unipersonal Nº 7 (no se consignan votos en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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