ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENECES, ALEX ANIBAL C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes de un accidente laboral. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $13.125.097,32, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Alex Anibal Meneces, representado por el Dr. Benjamin E. Magliano.
¿A quién se demanda?
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones y secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral del 30/07/2018; declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite obligatorio por Comisiones Médicas y del listado taxativo de enfermedades profesionales; pago en forma de renta periódica y determinación de base de cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $13.125.097,32 al actor; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y de peritos conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ya que esa es la única razón que debería motivar al sistema creado en beneficio de las víctimas, para obtener con celeridad la prestaciones otorgadas por la LRT, lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado de manera contundente en la causa 'Aquino', al señalar: 'En segundo término, la solución alcanzada no acarrea la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones perseguidas por la LRT'... La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."
"Se desprende del informe pericial que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 15%, con la siguiente salvedad, se debe corregir la incapacidad otorgada por el Baremo Decreto 659/96, respecto de los factores de ponderación... Se suman los subtotales: 15% + 2,07% = 17,07% grado de incapacidad de la T.O."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Meneces, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 17,07 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SIETE con 32/100 cvos.($13.125.097,32)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución fue dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (voto único).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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