ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SANABRIA, FERNANDO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA
El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando diferencias indemnizatorias por accidente laboral ocurrido el 19/10/2013. La Vocalía Unipersonal Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $48.851.758,65 por incapacidad permanente y definitiva del 18,31%.
¿Quién es el actor?
Sr. Fernando Ezequiel Sanabria, representado por el Dr. Lucas A. Albornoz.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Dr. Fernando R. M. Zurueta (h).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias indemnizatorias derivadas de accidente de trabajo del 19/10/2013 (traumatismo ocular derecho), impugnación de dictámenes de Comisiones Médicas y declaración de inconstitucionalidad del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y normativa reglamentaria en materia de competencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias vinculadas), se hizo lugar a la demanda, se condenó a la ART a abonar $48.851.758,65, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos como consta en el dispositivo. La incapacidad definitiva y permanente del actor fue fijada en 18,31%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre inconstitucionalidad y competencia:
"Conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal ... La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ... Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."
"Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden" (cita de doctrina y doctrina jurisprudencial).
2) Sobre prueba pericial, porcentaje de incapacidad y liquidación:
"Se desprende del informe pericial, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... La pericia médica se admite con las siguientes salvedades, no se admite la determinación de porcentaje de incapacidad, realizada por el experto médico en relación a la Reacción Vivencial Anormal... Por lo tanto de la fórmula 'Balthazard' confeccionada por el perito médico, se debe restar el 10% de la RVAN ... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Fernando Ezequiel Sanabria es de 18,31% la t.o."
3) Sobre condena dineraria y actualización:
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Sanabria, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 18,31 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773. ... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 65/100 cvos.($48.851.758,65). Dicha suma, hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Vocal única (Vocalía Unipersonal Nº7).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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