ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALDANA, JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra PROVINCIA A.R.T. S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $2.872.492,25 por incapacidad, imponiendo además las costas y regulando honorarios y pericia.
¿Quién es el actor?
Señor Juan Carlos Aldana, representado por el Dr. Esteban Velo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (quemaduras en mano derecha ocurridas el 22/09/2023) y cumplimiento de obligaciones de higiene y seguridad/ responsabilidad de la ART.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS con 25/100 ($2.872.492,25) en concepto de indemnización; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno en su pericia manifiesta que: 'El actor presenta una secuela de quemadura G.II en el dorso de su mano. La piel de la misma presenta delgadez cicatrizal e hipoestesia; lo que significa mayor sensibilidad dolorosa frente a cualquier presión de la misma, tanto en la vida laboral como en las actividades de la vida'. Al dictaminar la incapacidad, informa que: 'El joven Juan Carlos Aldana presenta una Incapacidad Laboral Parcial y Definitiva del Dos por ciento de la Total Obrera (2 ? la T.O.); de acuerdo al siguiente calculo: Lesión sensitiva de las ramas dorsales del nervio radial de la mano Derecha: 1 %; + Mano hábil: derecha (5 % del 1 %)= 0.05 % + Dificultad leve para realizar sus tareas habituales: (5 % del 1.05 %) = 0.052 % + Edad: 33 años= 0.90 %'."
"Que a mi entender el informe pericial médico efectuado por el Dr. PAZ se encuentra debidamente justificado tanto técnica como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme del mismo. Por todo ello, voy a tener por comprobado que el accidente sufrido por el Sr. ALDANA en fecha 22 de septiembre de 2023 le ha dejado secuelas incapacitantes del 2% incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Señor Juan Carlos ALDANA por su incapacidad derivada por accidente de trabajo, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos con 28/100 ($2.872.492,28), el que deberá ser abonado en un solo pago..."
"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Señor JUAN CARLOS ALDANA en contra del PROVINCIA ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS con 25/100($2.872.492,25),en concepto de indemnización por accidente de trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución emana de la Vocalía Unipersonal Nº 1.
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