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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Puma, Vicente c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió demanda por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de COVID-19 contra Provincia ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el cálculo del monto de condena hasta aportarse documentación y quede firme la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-220020/2023
Costas Indemnizacion Pericia medica Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Covid-19 Provincia art s.a. Documentacion (dni y recibos)

¿Quién es el actor?

Vicente Puma, representado por el Dr. Álvaro Rodrigo Viviani.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) por incapacidad derivada de COVID-19 sufrida el 23/08/2020; reconocimiento de incapacidad y condena correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda interpuesta por Vicente Puma contra Provincia ART S.A.; se difirió el monto de condena hasta que la sentencia quede firme y se aporte documentación pendiente (DNI y recibos de haberes mayo/2020 a abril/2021); se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"De este dictamen resulta que se ha dejado sentado que “El señor VICENTE PUMA de 62 años padeció COVID 19, con test positivo para dicha enfermedad, con secuelas a nivel respiratorio, según examen médico semiológico y estudios complementarios adjuntos. Que por la fecha de presentar la enfermedad COVID 19 y según datos epidemiológicos, la relación de causalidad es directa en relación al contagio de dicha enfermedad en su lugar de trabajo.” Y más adelante ha expuesto el perito que “Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, baremo AACS y su DNU 367/20 el actor presenta incapacidad respiratoria Grado II con un 19% de incapacidad SUBTOTAL 19%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 19%= 1.9%, no amerita recalificación laboral, edad 62 años= 0.9%. - Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 ,49 del 2014, baremo AACS y su DNU 367/20 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico. INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 21.8%”"

"De este dictamen puede colegirse entonces en admitir el porcentual de incapacidad determinado por el perito médico, esto es, 19.00% por 'incapacidad respiratoria Grado II'... 19.00%1.109 = 21.07% T.O. porcentaje T.O. que se determina por incapacidad."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.

II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Vicente Puma en contra de Provincia ART S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme y consentida la presente.

III.- Intimar al actor a traer a la causa copia de DNI y recibos de haberes período mayo/2020 a abril/2021 (o documental que permita la determinación de haberes).

IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Álvaro Rodrigo Viviani, Eduardo Gabriel Insausti y perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua según considerandos.

V.- Notificar a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Hugo Cesar Moises Herrera; no constan disidencias.

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