Enfermedad/Accidente de Trabajo: PACO, NORMA MIRIAM c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere ocurrido el 11/12/2017. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial al pago de $19.694.336,78 por incapacidad permanente parcial del 29,91% de la t.o., más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Norma Miriam Paco, representada por los Dres. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray y Miguel Ángel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Consejo General de Educación empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 11/12/2017, con declaración de incapacidad y condena al pago indemnizatorio correspondiente; además se planteó inconstitucionalidad de normas de la LRT y sus decretos reglamentarios y del carácter vinculante de dictámenes de Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena al Estado Provincial a abonar Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis con 78/100 ($ 19.694.336,78) por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en concepto de incapacidad permanente, parcial y definitiva del 29,91% de la t.o.; costas a la demandada; se regularon honorarios de los profesionales y del perito; se ordenó liquidar tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente acción es promovida por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray en representación de la Sra. NORMA MIRIAM PACO, DNI Nº 16.815.708, conforme poder general para juicios que rola a fs. 2/3, reclamando del Estado Provincial el pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557, por accidente in itinere.
Al relatar los hechos manifiesta que el 11/12/2017 la Sra. Norma Miriam Paco viajó desde San Salvador de Jujuy hacia la ciudad de La Quiaca en un colectivo de la empresa Jama Bus S.A. para cumplir su débito laboral a la orden y bajo relación de dependencia del Estado Provincial – Consejo General de Educación; que dicho colectivo volcó en cercanías de la ciudad de La Quiaca, lo que provocó gravísimas heridas a la Sra. Paco... Que a raíz del accidente la Sra. Paco sufrió fractura de pómulo izquierdo, coágulo interno del ojo izquierdo y fractura de mandíbula; que el traumatismo encéfalo craneano le provocó desfiguración de rostro, ocasionándole en la actualidad inestabilidad, mareos, vómitos, vértigo, dolores de cabeza y reacciones vivenciales anormales."
"En definitiva, por los argumentos expuestos, corresponde determinarle a la Sra. Norma Miriam Paco el siguiente porcentaje de incapacidad: 1) Desorden Mental Orgánico Post Traumático Grado II: 20%. Capacidad restante 80%. 2) Neuropatía por lesión del nervio infraorbitario - Cicatriz infraorbitaria izquierda: 8% del 80%: 6,4%. Sumatoria: 20%+6,4%= 26,4%. Factores complementarios otorgados por el perito médico: Dificultad para sus tareas: 10% del 26,4%= 2,64%. Factor edad: 0,87%. Sumatoria: 2,64%+0,87%= 3,51%. Total incapacidad: 29,91% de la t.o.
Siendo ello así, corresponde concluir que por el accidente in itinere ocurrido el 11/12/2017, la Sra. Norma Miriam Paco padece Desorden Mental Orgánico Post Traumático Grado II, Neuropatía por lesión del nervio infraorbitario - Cicatriz infraorbitaria izquierda, debiendo condenarse al Estado Provincial a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 29,91% de la t.o.."
"RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Norma Miriam Paco en contra del Estado Provincial a quien se condena a abonar la suma de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis con 78/100 ($ 19.694.336,78), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto final; el bloque resolutivo final es la decisión que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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