JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIERREZ, JACINTO LEONARDO C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente derivada de exposiciones laborales (ruido, sobreesfuerzos, movimientos repetitivos y posiciones forzadas). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales en el caso concreto los arts. 6, 21, 22 y 46 de la LRT, rechazó la excepción de falta de acción y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $30.523.004,70 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36448/2021
Riesgos del trabajo Responsabilidad de art Costas y honorarios Acceso a la jurisdiccion 70 Hipoacusia profesional Nexo causal pericial Liquidacion vmib / ripte Inconstitucionalidad art. 6/8/21/22/46 lrt Lesiones de columna y rodilla Pago condena $30.523.004 Observaciones terminantes: se preservaron las citas textuales y se consignaron montos y fechas relevantes tal como consta en el fallo.

¿Quién es el actor?

Sr. Jacinto Leonardo Gutiérrez, representado por el Dr. Víctor Hugo Coria.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva por patologías atribuibles al trabajo (afecciones auditivas, columna y rodillas), con liquidación y aplicación de responsabilidad de la ART por incumplimiento de obligaciones de prevención, control y exámenes periódicos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de acción; se declaró inconstitucionales, en el caso concreto, los arts. 6, 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), se hicieron abstractos otros planteos de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda condenando a Galeno ART S.A. a pagar en un solo pago PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATRO CON 70/100 ($ 30.523.004,70). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales tal como consta en el dispositivo. Se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez días de firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

a) Sobre la inconstitucionalidad del Art. 6 de la LRT:

"En principio no puede obviarse que el establecer si una enfermedad debe ser considerada 'profesional', es materia típica e inherente a la función jurisdiccional del Poder Judicial. Claramente se trata la cuestión de temas relativos a la capacidad psico-física del trabajador y que hace a su plenitud existencial; de allí que la materia en cuestión deba en caso de existir disenso, debatirse en los estrados judiciales y no ante organismos administrativos, que no están autorizados constitucionalmente para ello. Cabe traer a consideración en este particular lo resuelto por la Suprema Corte de Buenos Aires en 'Buticce c/ Dupont Argentina S.A.'... La inconstitucionalidad de una norma como la examinada deriva entonces, fundamentalmente, de provocar una restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional, provocando un resultado peyorativo que se materializa en el caso mediante la consagración del más absoluto desamparo y el desprecio de una realidad imperativamente colocada como especial objeto de tutela, al privar al trabajador víctima de dolencias incapacitantes que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debido (...)."

b) Sobre la inconstitucionalidad de arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT:

"Respecto a este planteo cabe recordar que tanto las salas que integran el Tribunal del Trabajo de la Provincia como el Superior Tribunal de Justicia tienen fijada posición sobre la inconstitucionalidad de los mencionados dispositivos de la LRT en tanto que imposibilitaban el acceso a la jurisdicción, excluyen al trabajador de sus jueces naturales y violentan los arts. 16, 18 y 75 de la Constitución Nacional. Sobre el punto la CSJN sostuvo en 'Castillo' que el artículo 46 de la LRT es inconstitucional y, por lo tanto, que las decisiones de las comisiones médicas debían ser revisadas por la justicia laboral y no la federal... imponer a la víctima el paso por una vía administrativa previa significaba retrasar injustificadamente el acceso a la jurisdicción."

c) Sobre la prueba pericial y la relación causal:

"En su informe el perito dictamina, luego de la revisión del actor, que éste presenta a) Limitación funcional de columna vertebral lumbar, con lumbociatálgia y espondioartrosis (15%), b) Limitación funcional de rodilla derecha por síndrome meniscal (10%) y c) Hipoacusia profesional (8,66%). Expresa el perito que tras los estudios analizados y la revisión efectuada '…las lesiones secuelares que presenta el actor y que fueron descriptas en el ítem B), se encuentran viciosamente consolidadas, no pudiendo recuperar su capacidad funcional ad – integrum, por más tratamiento médico de avanzada, que pudiese realizarse en la actualidad... El nexo causal de las lesiones secuelares que presenta el actor y que fueron descriptos en el ítem B), tienen su origen a las actividades y/o funciones laborales: Enfermedad Profesional, analizado en el presente caso, siendo atribuidas al factor laboral, y no al trabajador...'"

d) Sobre incumplimiento de la ART en obligaciones de prevención:

"Resulta claro, en mi criterio, que la ART accionada no ha probado en esta causa haber dado cumplimiento a sus obligaciones de prevención, control y capacitación las que, de haberse cumplido, hubieran permitido la detección temprana de las patologías del Sr. Gutiérrez... Por tal motivo la ART hoy accionada deberá responder en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557."

e) Cálculo de incapacidades y liquidación (extracto):

"Considerando que Gutiérrez presentaba una preexistencia de 2.64%, las incapacidades funcionales descriptas en la pericia se calcularán sobre la capacidad restante de 97.36% conforme el siguiente detalle... Total 29.32%... En razón de lo expuesto y en base a los elementos reseñados, en el Anexo III se detalla la liquidación del presente juicio la que arroja un total general de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATRO CON 70/100 ($ 30.523.004,70) a cargo de Galeno ART S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva ni indicación de varios votos; la resolución fue dictada por el subrogante de la Vocalía Unipersonal Nº 11 y figura como decisión única.

Leyes que cita

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