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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LOPEZ, MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra la Municipalidad de Palpalá y luego presentó desistimiento. El Tribunal del Trabajo homologó el desistimiento y reguló honorarios a los letrados por las sumas de $355.718 para Enzo C. Magliano y Gustavo A. Izquierdo y $711.436 para Pablo A. Hernández.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-250033/2024
Costas Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Desistimiento Homologacion Tribunal del trabajo Enfermedad de trabajo Ley 6368 Municipalidad de palpala Pericia no presentada

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel López.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expte. caratulado “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO”, reclamo laboral por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el desistimiento presentado por el actor con fecha 21/03/2025; se regularon honorarios profesionales: $355.718 para cada uno de los Dres. Enzo Carlos Magliano y Gustavo Adolfo Izquierdo, y $711.436 para el Dr. Pablo Ariel Hernández; costas a cargo del actor; no se regulan honorarios al perito José Causarano por no haberse presentado la pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe impedimento alguno para lo solicitado por el promotor de autos. La acción es un derecho subjetivo que tiene como titular el actor y cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento el juzgador se halla impedido de seguir la causa en contra de la Municipalidad de Palpala. El Sr. Miguel Ángel Lopez ratificó de manera personal el desistimiento en estos obrados por lo que se cumplió la exigencia de ley.

Así, de las constancias de autos surge que el desistimiento satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarlo.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios del Dr. Enzo Carlos Magliano y del Dr. Gustavo Adolfo Izquierdo en la suma de pesos trescientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciocho ($355.718) para cada uno de ellos, y los del Dr. Pablo Ariel Hernández en la suma de pesos setecientos once mil cuatrocientos treinta y seis ($711.436), todo más IVA si correspondiere.

Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán interéses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 64 de la ley Nº 6368). Las costas se imponen al actor (art. 315 del C.P.C. y C.

No se regulan honorarios al perito José Causarano por cuanto no se presentó la pericia en autos."

(Véase bloque dispositivo final reproducido en la parte resolutiva: I.- Homologar el desistimiento de fecha 21 de marzo del 2025 a sus efectos legales. II.- Regula los honorarios ... III.- Protocolizar, hacer saber, etc.)

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