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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BARRIENTOS, ARIEL ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra la Municipalidad de Palpalá y presentó desistimiento de la acción. El Tribunal del Trabajo homologó el desistimiento del 21/03/2025 y reguló honorarios para los letrados intervinientes por $355.718 cada uno (Dr. Enzo C. Magliano y Dr. Gustavo A. Izquierdo) y $711.436 para el Dr. Pablo A. Hernández, más IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-250029/2024
Costas Honorarios Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Desistimiento Homologacion Actor Enfermedad de trabajo Ley 6368 Municipalidad de palpala

¿Quién es el actor?

Ariel Armando Barrientos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Homologación del desistimiento presentado por el actor el 21/03/2025; regulación de honorarios para los letrados y declaración de costas a cargo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe impedimento alguno para lo solicitado por el promotor de autos. La acción es un derecho subjetivo que tiene como titular el actor y cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento el juzgador se halla impedido de seguir la causa en contra de la Municipalidad de Palpala. El Sr. Ariel Armando Barrientos ratificó de manera personal el desistimiento en estos obrados por lo que se cumplió la exigencia de ley.

Así, de las constancias de autos surge que el desistimiento satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarlo."

"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios del Dr. Enzo Carlos Magliano y del Dr. Gustavo Adolfo Izquierdo en la suma de pesos trescientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciocho ($355.718) para cada uno de ellos, y los del Dr. Pablo Ariel Hernández en la suma de pesos setecientos once mil cuatrocientos treinta y seis ($711.436), todo más IVA si correspondiere."

Costas: "Las costas se imponen al actor (art. 315 del C.P.C. y C.)."

Perito: "No se regulan honorarios al perito José Causarano por cuanto no se presentó la pericia en autos."

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