ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: ZERPA MANUEL MARTIN c/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra ASOCIART ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de lumbalgia crónica. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $27.770.401,59 más intereses, con costas y regulación de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Señor Manuel Martín Zerpa, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., representada por el Dr. Alfonso Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbalgia crónica) atribuida a la exposición a riesgos laborales (vibraciones de cuerpo entero, postura sedente prolongada, esfuerzos repetitivos) padecida por el trabajador durante su tarea como chofer de colectivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS UNO con 59/100 ($27.770.401,59) en concepto de indemnización por enfermedad profesional e intereses; se regularon honorarios de abogados y peritos; se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a mi entender los informes periciales, tanto técnico y médico, se encuentra debidamente justificado y fundamentados científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme de los mismos. Por lo expuesto y teniendo en consideración la prueba incorporada en autos, llego a la conclusión, que, por las tareas que realizaba el Sr. ZERPA para su empleador, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (vibraciones de cuerpo entero, posiciones forzadas) los cuales le han ocasionado una lumbargia crónica, lo que le ha generado una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,3% de la T.O."
"En cuanto a los salarios a tomar para calcular el ingreso base mensual del mismo (IBM), debo determinar la fecha de la primera manifestación invalidante. En razón de que el actor no realizo denuncia ante la ART demandada, voy a tener en cuenta la fecha de presentación del escrito de demanda (12/09/22). Ahora bien, para calcular el ingreso base mensual; teniendo en consideración que el actor concluye su relación laboral en abril de 2022, los salarios a valorar son los comprendidos desde sep/2021 a abril/2022. Esos haberes deberán ser actualizados con RIPTE al mes base (sep/2022- Art. 11 ap. 1 Ley 27.348) aplicándosele el DNU 669/19, la Resolución SRT 1039/19 y SSN 332/23, ya que a la fecha de la primera manifestación invalidante se encontraba vigente la Ley 27.348 (SCJ – Sala Laboral – Sentencia N° 472-2023)."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Señor Manuel Martin ZERPA por su incapacidad derivada por enfermedad profesional, según los cálculos realizados por la CPN Luciana ALBERTO, funcionaria integrante de ésta Sala I del Tribunal del Trabajo, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS UNO con 59/100 ($27.770.401,59) el que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución contiene un único voto (Vocalía Unipersonal Nº 2) cuyo dispositivo se reproduce íntegramente en la parte resolutiva; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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