DESPIDO: CACERES, JOSE ROGELIO c/ PABLO JOSE NALLAR, EMILIA DERA DE NALLAR y HAIQUE DE DERA EMILIA (SUCESIÓN)
El trabajador promovió demanda por despido contra Pablo José Nallar y Emilia Rosa Dera de Nallar, reclamando relación de dependencia y créditos laborales. La Cámara (Tribunal del Trabajo, Sala III) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Emilia Rosa Dera de Nallar y fijó la mejor remuneración mensual en $2.300, imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
José Rogelio Cáceres (actor, trabajador).
¿A quién se demanda?
Pablo José Nallar y Emilia Rosa Dera de Nallar (codemandada, sucesión Haique de Dera Emilia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y créditos laborales por relación de dependencia; se discutía quién era el empleador y la mejor remuneración para el cálculo de créditos.
¿Qué se resolvió?
Suplida la omisión indicada por el Superior Tribunal de Justicia; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Emilia Rosa Dera de Nallar, se estableció la mejor remuneración mensual, normal y habitual en Pesos Dos Mil Trescientos ($2.300,00), se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.- En principio, se advierte que le asiste razón al letrado de la codemanda, respecto de la defensa de falta de legitimación pasiva, la cual debe ser acogida, toda vez que el trabajador no acreditó en autos, que la Sra. Emilia Rosa Dera de Nallar, co demandada, hubiera sido también su empleadora, por lo tanto sujeto pasivo de la relación jurídica entre las partes. No existe ninguna intimación realizada a la Sra. Dera de Nallar en carácter de empleadora. Sin embargo entre el demandado Pablo José Nallar y el actor José Rogelio Cáceres, existe una abundante correspondencia epistolar que rola a fs. 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11, y en ninguna de ellas se intima fehacientemente a la Sra. Dera de Nallar en su calidad de empleadora, siendo esa la oportunidad propicia para hacerlo. Esta postura se ve abonada también, por frondosa prueba documental, a saber: los recibos de haberes firmados por el actor, que rolan a fs. 12, 81 a 107, que datan de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, en los figura un sólo empleador, el Sr. Pablo José Nallar; Certificado de Trabajo de fs. 62, de fecha abril de 2008, también suscrito por el Sr. Pablo José Nallar; Certificación de Servicios y Remuneraciones de fs. 64/66 firmado por el Sr. Nallar, José Pablo en fecha 17 de junio de 2009, según surge de la certificación notarial de la firma; Liquidación Final de fs. 108 recepcionada por el letrado del actor en su representación, cuya firma fue debidamente certificada; copia de Contrato de Trabajo de Tiempo Indeterminado, celebrado en fecha 01 de junio de 2005, suscrito por el actor –trabajador- y el empleador- Sr. Pablo José Nallar de fs. 119; constancia de ALTA de AFIP de fecha 31 de mayo de 2005, donde se constata que quién pide el alta como empleador el Sr. Pablo José Nallar de fs. 128 y vta.; lo mismo sucede con la baja del contrato de trabajo según surge de la constancia de BAJA de AFIP, tramitada por el Sr. Pablo José Nallar, de fs. 129. Asimismo, rolan agregados en autos Actas Notariales de Requerimiento y Comprobación a fs. 13, 14, 15, 16 y 17, sin que en dicha oportunidad tampoco se le hubiere requerido a la Sra. Dera de Nallar, la entrega de muebles y útiles, toda vez que el actor requirente, sólo pregunta por el Sr. Pablo José Nallar, demandado, requerido en los instrumentos notariales agregados en autos. De ello nos surge el convencimiento, que la Sra. Dera de Nallar, nunca fue empleadora. Rolan también agregados en autos, Contratos de Locación desde fs. 46 a 61 del Inmueble de calle Necochea 368 de nuestra ciudad, en donde la Sra. Emilia Rosa Dera de Nallar, suscribe como administradora y única heredera de la sucesión de Emilia Haique de Dera, en calidad de locadora del inmueble donde se desempeñaba el Sr. Cáceres, de donde se advierte que su único rol en esta causa, fue el de propietaria del inmueble donde el actor se desempeñaba bajo relación de dependencia con el Sr. Pablo José Nallar.
Ergo, de la prueba producida e incorporada a la causa, no se acreditó la relación de dependencia del actor- esto es, subordinación jurídica, técnica y económica- del Sr. Cáceres con la Sra. Dera de Nallar, quién no reviste por lo tanto la calidad de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"6.- Por otro lado, la sentencia del Superior Tribunal revocó el monto salarial fijado para el cálculo del crédito a favor del actor, disponiendo que previo informe de la perito contadora, proceda el Tribunal a establecerlo nuevamente. Por ello, es que en fecha 05/09/2022 se ordenó a la perito contadora CPN. Amne Silvina Slame Sebik, practicar nuevo informe a esos efectos, quién dio cumplimiento con lo ordenado el día 13/09/2022, del que resulta que la mejor remuneración normal, mensual y habitual a favor del trabajador, asciende a la suma de Pesos Dos Mil Trescientos ($ 2.300)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Rodríguez votó por suplir la omisión y hacer lugar a la excepción; el Dr. Ontiveros adhirió y formuló consideraciones que refuerzan la insuficiencia probatoria en contra de la codemandada; el Dr. Galíndez adhirió al voto de la Dra. Rodríguez. No hubo disidencias registradas en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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