EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL/DESAFUERO: BORIGEN BETZEL S.R.L C/ ROSALES, CARLOS ENRIQUE
La actora promovió demanda de exclusión de la tutela sindical contra el delegado gremial por cobro indebido en la venta de un automotor. El Tribunal laboral hizo lugar a la demanda y dispuso la exclusión de la tutela sindical en los términos del art. 48 de la Ley 23.551, por acreditarse actos dolosos del trabajador y prueba notarial y audiofónica que lo reconocen.
¿Quién es el actor?
BORIGEN BETZEL S.R.L. (concesionaria DYCAR).
¿A quién se demanda?
Carlos Enrique Rosales (vendedor y delegado gremial de SMATA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de la tutela sindical (desafuero) conforme art. 48 Ley 23.551; medida cautelar de suspensión de prestación de servicios mientras se tramita.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso la exclusión de la tutela sindical del señor Carlos Enrique Rosales. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios profesionales por $243.360,00 y $170.352,00, respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el acta notarial 231 se acredita y los audios que se acompañan, se acredita que el Sr. Vizgarra le reprocha al Sr. Rosales, haberle cobrado $ 150.000 de más por la compra del vehículo, siendo reconocido dicho comportamiento por el Sr. Rosales. Ahora bien, tanto el acta notarial N° 235 como el CD de audios que la escribana escucha desde el celular del Sr. Vizgarra y los grava en un disco compact, fueron ofrecidos como prueba al momento de presentar la demanda, siendo acompañado el CD en oportunidad de realizarse la audiencia el 21/10/2022, convocada para que el Sr. Rosales ejercite su debido derecho de defensa en juicio. Sin embargo en oportunidad de defenderse el Sr. Rosales, no desconoce su autenticidad ni su veracidad. Tampoco, promueve la acción de redargución de falsedad..."
"A la luz de las constancias de la causa, entiendo que se encuentran demostrados en autos, los motivos invocados para solicitar el desplazamiento de la protección y hacer lugar a la demanda. Esta decisión, no se ve enervada con la Resolución recaída en el legajo Nº P-272894, dictada por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Patrimoniales, adjuntada como 'hecho nuevo' por el letrado del Sr. Rosales, ya que en autos no se aplica la prejudicialidad que establece el art. 1775 C.C.C., encontrándose el tribunal del trabajo habilitado, sin condicionamientos, para investigar libremente los hechos."
Si hubo votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.