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Cámara de Apelaciones

Riesgos DEL TRABAJO: ITURBE SUAREZ, RUBEN EZEQUIEL c/ GALENO A.R.T. S.A

El actor demandó a GALENO A.R.T. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo (14/12/2013) derivada de hernia discal L4-L5. La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables en el caso determinados artículos de la Ley 24.557 por inconstitucionales y condenó a la ART al pago de $9.507.279,18 por incapacidad permanente del 13,81%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-23985/2014
Costas Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Honorarios. Ley 24.557 Art. 3 ley 26.773 Incapacidad permanente (13 Hernia discal l4-l5 Inconstitucionalidad articulos 21/22/46 lrt 81%) Observacion: el dispositivo final es claro y constituye la decision del tribunal: condena a la art al pago indicado Imposicion de costas y regulacion de honorarios conforme lo transcripto en la parte resolutiva.

¿Quién es el actor?

Iturbe Suárez, Rubén Ezequiel (representado por Dr. Enrique M. Mallagray).

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por Drs. Esteban Arias Cau y César A. Singh).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por incapacidad permanente y definitiva consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 14/12/2013 (hernia discal L4-L5) y compensación adicional prevista en art. 3° Ley 26.773; se objeta la presunta negativa de cobertura de la ART a la intervención quirúrgica y se plantean inconstitucionalidades de normas de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO A.R.T. al pago de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 18/100 cvos. ($9.507.279,18), se impusieron las costas a la demandada, y se regularon honorarios y peritos conforme lo detallado en el dispositivo. Se declaró inaplicable en autos los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 por vulnerar garantías constitucionales en el acceso judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a los planteos de inconstitucionalidad, es necesario destacar que el acceso a los estrados judiciales no puede quedar supeditado al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple la garantía del juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas. La jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1º de la Ley 27348, viola el art. 18 de la Constitución Nacional, que en la imposición del debido proceso encierra los principios del juez natural y el juez especializado... Entonces, conforme surge de la postura de la CSJN en "Castillo, Angel S. c. Cerámica Alberdi S.A." ... se hace lugar al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y se los declara inaplicables en autos."

"Del informe médico, se desprende que el trabajador sufrió una lumbociatalgia aguda con herniación discal de gravedad, con inmediato cese de tareas y derivación a asistencia médica, siendo las patologías lumbares que presenta el actor, un típico accidente de trabajo, determinando que el actor, padece del 13% de grado incapacidad permanente y definitiva, con la siguiente salvedad, se debe corregir en la fórmula utilizada por el perito médico, la aplicación de los factores de ponderación, para adecuarla a la fórmula que prescribe el decreto 659/96... SUMATORIA FINAL: 12.00 % + 1,20% + 1,81% = Total 13,81% de incapacidad permanente y definitiva."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que a consecuencia del trabajo realizado por el Sr. Iturbe Suarez... presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 13,81 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, 2. a) LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la prestación prevista por el art. 3 de la ley 26.773... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 18/100 cvos. ($ 9.507.279,18)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria.

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