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Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO: MARIN COSME JULIAN C/ BERRUEZO, MARIA JESUS y otro

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y daños derivados de tareas como tractorista. La Sala rechazó la demanda por falta de prueba suficiente del nexo causal entre las tareas y la incapacidad pese al reconocimiento pericial de una incapacidad parcial, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-32156/2014
Costas Pericia medica Honorarios Nexo causal Prescripcion Prueba insuficiente Art Incapacidad parcial Enfermedad profesional Riesgo de trabajo

¿Quién es el actor?

Cosme Julián Marín, representado por el Dr. Daniel A. Erazo.

¿A quién se demanda?

María Jesús Berruezo y la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional / incapacidad física, lucro cesante e daño moral por lesiones lumbares atribuidas al trabajo como tractorista.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del nexo causal entre las tareas y la incapacidad, impuso costas por el orden causado, reguló honorarios de letrados y perito, y cargó los honorarios del perito y sus intereses a la ART.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, el comienzo del plazo de prescripción de la acción fundada en la ley especial, es el hecho que determina la incapacidad en forma fehaciente, lo cual requiere una apreciación objetiva que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del trabajador, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre hechos inciertos, que no demuestran de manera concluyente que el trabajador dejó transcurrir los plazos legales conociendo las afecciones que sufría. Y para tomar conocimiento de la incapacidad, se hace indispensable un elemento objetivo, que es el dictamen médico, en el que facultativo emite su opinión científica sobre el grado de evolución de la patología que constata. La prescripción corre recién a partir del momento en que la incapacidad es calificada como definitiva, ya que antes por más de que se haya tenido conocimiento de la invalidez, no era definitiva y no tenía por ende acción para reclamar. ... En el caso de enfermedades de evolución progresiva se entiende que dicho plazo debe computarse desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitado y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente de trabajo. ... En autos, el carácter defintivo de la incapacidad surge de la pericia médica agregada a fs. 176/184, presentada el 06 de setiembre de 2018, por lo que en virtud de lo expuesto, se rechaza la defensa de prescripción opuesta por la demandada."

"Del plexo probatorio ofrecido, pruebas idóneas para acreditar las tareas y las condiciones de prestación de las mismas, son la prueba testimonial y la pericia en higiene y seguridad, que si bien fueron ofrecidas, fueron desistidas en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa, conforme surge del acta suida al S.I.G.J. ... Del relato del actor expuesto en su demanda no surge con claridad cuáles el nexo de causalidad entre los imputados incumplimientos de la ART y la Sra. Berruezo, ni explicitado de modo concreto el nexo de causalidad entre ellos y el daño producido al actor, limitándose a efectuar genéricas afirmaciones respecto de la responsabilidad de la ART previstas en la ley 24557. A su vez, de autos no surge que el actor hubiere producido prueba alguna que lograse acreditar los supuestos exigidos por la normativa legal aplicable con relación a la imputación de responsabilidad de la ART codemandada... Es decir, que el actor en autos no ha probado que exista un nexo de causalidad adecuada entre los invocados incumplimientos de la ART a sus obligaciones de control y el daño padecido por el actor."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la demanda deducida por el Sr. Cosme Julian Marin, en contra de María Jesús Berruezo y la COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. ART, por las razones expresadas en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el bloque dispositivofinal; la resolución que manda es la pluralidad que figura al final (Vocalía Nº 7).

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