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Cámara de Apelaciones

EJECUCIÓN DE SENTENCIA: CAMPOS, FRANCISCO RODRIGO y otros C/ PROVINCIA ART S.A

Incidente de ejecución de sentencia y honorarios promovido por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes contra PROVINCIA ART S.A. por pago de capital y honorarios. El Juzgado hizo lugar a la ejecución por $4.133.551,84, ordenó practicar planilla de liquidación, diferir la regulación definitiva de honorarios y condenó en costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-240973/2023
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Intereses tasa activa Tribunal del trabajo Planilla de liquidacion Provincia art s.a. Art. 770 ccyc Ley n?6358 (c.p.c.c. provincia) Campos francisco rodrigo

¿Quién es el actor?

Los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes, el Dr. Carlos Ariel Meyer también actúa en representación del Sr. Francisco Rodrigo Campos (DNI 25.613.337).

¿A quién se demanda?

Firma PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia y honorarios por el pago de capital y honorarios derivados de sentencia previa (expte. Nº C-149425/2019) por un total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO con 84/100 ctvos. ($4.133.551,84), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución de sentencia y honorarios por $4.133.551,84, con más interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago; se difirió la regulación de honorarios hasta practicarse y aprobarse planilla de liquidación; se ordenó practicar la planilla conforme pautas y se impusieron las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Mediante escrito Nº1043409, se presentan los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes por sus propios derechos, y el primero también lo hace en nombre y representación del Sr. Francisco Rodrigo Campos – DNI Nº25.613.337, deduciendo incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en contra de la firma 'PROVINCIA ART S.A.' por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO con 84/100 ctvos. ($4.133.551,84), que corresponden la suma de $3.444.626,84 en concepto de capital, la suma de $344.462,50 en concepto de honorarios profesionales a favor del Dr. Meyer, y la suma de $344.462,50 en concepto de honorarios profesionales a favor dl Dr. Jenefes; siendo estos montos establecidos mediante sentencia dictada en el expediente principal a los presentes obrados NºC-149425/2019, caratulado: 'ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CAMPOS, FRANCISCO RODRIGO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.'."

"3. De lo expuesto surge que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 527 y concordantes de C.P.C.C. (Ley Nº6358), corresponde mandar a llevar adelante la ejecución de Sentencia y Honorarios seguida por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramon Jenefes, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO con 84/100 ctvos. ($4.133.551,84) en concepto de capital y honorarios profesionales con más el interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 770 inc. 'c' del Código Civil y Comercial de la Nación)."

Dispositivo final:

"I.- Hacer lugar a la Ejecución de Sentencia y Honorarios promovida por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes ... en contra de la firma 'PROVINCIA ART S.A.' por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO con 84/100 ctvos. ($4.133.551,84) ... con más el interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 770 inc. 'c' del Código Civil y Comercial de la Nación).

II.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación.

III.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.

IV.- Protocolizar, notificar por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución se presenta como decisión del Juzgado Unipersonal de la Sala III, Vocalía Nº7.

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