EJECUCIÓN DE SENTENCIA: MAIZARES, OLGA ALICIA C/ ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES
El apoderado del actor promovió ejecución de sentencia laboral por $1.461.110,00 más intereses contra la Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.). El Juzgado hizo lugar a la ejecución, ordenó practicar la planilla de liquidación, diferir la regulación de honorarios y condenó en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Dra./Dr. Oscar Agustín del Valle Galindez en representación de la Sra. Olga Alicia Maizares (DNI 16.487.138).
¿A quién se demanda?
Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de Sentencia dictada en expediente principal (B-228150/10, caratulado “DespidO: MAIZARES, OLGA ALICIA C/ ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES (A.D.E.P.) y otro”) por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ con 00/100 ctvos. ($1.461.110,00) en concepto de capital, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución por $1.461.110,00 más interés a la tasa activa desde la mora; se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la planilla de liquidación; se ordenó practicar la planilla de liquidación y se impusieron las costas al demandado. Notifíquese y protocolícese. (Sentencia firmada por la Jueza María Cecilia Rodríguez, 16/09/2024).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Mediante escrito Nº1219993, se presenta el Dr. Oscar Agustín del Valle Galindez en nombre y representación de la Sra. Olga Alicia Maizares – DNI Nº16.487.138, deduciendo incidente de Ejecución de Sentencia en contra de la “Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.)” por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ con 00/100 ctvos. ($1.461.110,00) en concepto de capital, conforme sentencia dictada en el expediente principal a los presentes obrados NºB-228150/10, caratulado: “DESPIDO: MAIZARES, OLGA ALICIA C/ ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES (A.D.E.P.) y otro”."
"2. Citado de remate en legal forma, mediante proveído del 28/5/2024, el demandado se presenta en autos oponiendo excepciones, las que no son admitidas en virtud a lo establecido por el art.11 de la Ley Nº6311, modificatoria del art.98 de la Ley Nº1938."
"3. De lo expuesto surge que, de conformidad a lo previsto por los artículos 527 y concordantes de C.P.C.C. (Ley Nº6358), corresponde mandar a llevar adelante la ejecución de Sentencia seguida por el Dr. Oscar Agustín del Valle Galindez, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ con 00/100 ctvos. ($1.461.110,00) en concepto de capital, con más el interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación)."
(Bloque dispositivo final:)
"I.- Hacer lugar a la Ejecución de Sentencia ... por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ ... ($1.461.110,00) ... con más el interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación).
II.- Diferir la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación.
III.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.
IV.- Protocolizar, notificar por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Juzgado Unipersonal de la Sala III, Vocalía Nº7), sin votos en disidencia consignados.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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