EJECUCIÓN DE SENTENCIA: VILLCA, JOSE ALBERTO y otro C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
Se promovió incidente de ejecución de sentencia contra Provincia A.R.T. por pago de capital e honorarios derivados de sentencia laboral previa. El Juzgado ordenó hacer lugar a la ejecución por $17.652.436,77 de capital y $3.530.487,00 por honorarios, con intereses a la tasa activa desde la mora, y diferir la regulación final de honorarios hasta la planilla de liquidación.
¿Quién es el actor?
Dr. Esteban Eduardo Uriondo por derecho propio y en representación del Sr. José Alberto Villca (DNI 12.930.460).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia solicitando el pago de $21.182.923,77 en total, discriminados en $17.652.436,77 como capital a favor de Villca y $3.530.487,00 como honorarios regulados a favor del Dr. Uriondo, más IVA si correspondiera, con intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de la sentencia sobre capital y honorarios por las sumas indicadas; se difirió la regulación definitiva de honorarios hasta práctica y aprobación de planilla de liquidación; se impusieron las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Mediante escrito Nº1247948, se presenta el Dr. Esteban Eduardo Uriondo por derecho propio y en nombre y representación del Sr. José Alberto Villca – DNI Nº12.930.460, deduciendo incidente de ejecución de sentencia y honorarios en contra de la firma “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES con 77/100 ctvs. ($21.182.923,77), correspondiendo al Sr. José Alberto Villca la suma de $17.652.436,77 en concepto de capital y al Dr. Esteban Eduardo Uriondo la suma de $3.530.487,00 en concepto de honorarios regulados con más IVA en caso de corresponder, conforme sentencia dictada en el expediente Nº C-119787/2018, caratulado: "ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILLCA, JOSE ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART"."
"2. Citado de remate en legal forma mediante proveído de fecha 15/8/2024, el demandado no se presenta a oponer excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde dictar sentencia."
"3. De lo expuesto surge que, de conformidad a lo previsto por el art.1 de la L.P.T. (Ley Nº6361) y los arts.527, concordantes y subsiguientes del C.P.C.C. (Ley Nº6358), corresponde mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia y honorarios por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES con 77/100 ctvs. ($21.182.923,77) en concepto de capital y honorarios regulados, más IVA en caso de corresponder en este último caso, con más el interés a la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (art.770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto integral de lo resuelto en el dispositivo):
"I.- HACER lugar a la ejecución de sentencia promovida por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo en nombre y representación del Sr. José Alberto Villca – DNI Nº12.930.460 en contra de la firma “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 77/100 ctvs. ($17.652.436,77) en concepto de capital, con más el interés a la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (art.770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación).
II.- HACER lugar a la ejecución de honorarios promovida por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo por derecho propio en contra de la firma “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100ctvs. $3.530.487,00 en concepto de honorarios regulados, más IVA en caso de corresponder, con más el interés a la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (art.770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación).
III.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación."
(Se consignan además la práctica de planilla de liquidación y la notificación por cédula electrónica; las costas se imponen a la parte demandada).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por la Jueza María Cecilia Rodríguez y el Secretario Jorge E. Vago.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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