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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA, MIGUEL VICENTE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere y reclamó prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $24.492.033,49, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-87148/2017
Riesgos del trabajo Accidente in itinere Comision medica Costas y honorarios 75% 22 y 46 lrt Inconstitucionalidad arts. 21 Incapacidad permanente parcial 26 Tribunal del trabajo (jujuy) Pericia medica (dr. jose causarano) Prestaciones dinerarias (art. 14 lrt) Liquidacion y actualizacion ripte / dnu 669/19 Observaciones procesales breves: la pericia medica fue valorada conforme a la sana critica (art. 18 cpcc) y recalculado el porcentaje de incapacidad en 26 75% por aplicacion correcta de los factores de ponderacion Se aplicaron criterios de la ley 26.773 y normativa aplicable para actualizacion La sentencia es de fondo y pone fin al pleito en la instancia aqui analizada.

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Vicente Mendoza, representado por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., con representación letrada del Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 30/01/2017. Se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. 1, 8, 21, 22, 39 inc.1, 46, y reglamentaciones).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en materia de competencia; se hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $24.492.033,49; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ..."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Mendoza, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 26,75 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias)."

Párrafo sobre liquidación y monto:

"Teniendo en cuenta que el accidente in itinere ocurrió el 30/01/2017 y que la incapacidad determinada es del 26,75%, que el actor nació el día 17/08/1952 ... actualizados con RIPTE y aplicando el DNU 669/19 y la Resolución SRT 332/2023, corresponde estimar la condena en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES con 49/100 cvos.($24.492.033,49)."

Disposición final (parte dispositiva textual reproducida):

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Miguel Vicente Mendoza en contra de PROVINCIA ART S.A. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES con 49/100 cvos.($24.492.033,49), por las razones dadas en los considerandos.

III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).

IV. Regular los honorarios ..."

(Ningún voto disidente relevante aparece en el dispositivo; la resolución se adopta por la Vocalía Unipersonal.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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