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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CALAPEÑA, GRISELDA IRMA C/ QUISPE, FILEMON DARIO

La actora demandó por despido incausado, falta de registración y cobro de indemnizaciones y demás rubros laborales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, calificó el acto del empleador como injuria por omisión de registración, declaró configurado el despido indirecto por culpa del empleador y condenó al demandado al pago de $8.849.574,71 más gastos y accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149503/2019
Honorarios Indemnizaciones Despido indirecto Actualizacion e intereses Horas extras Falta de registracion Certificacion de servicios Injuria patronal Ley 25.323 Ley 24.013

¿Quién es el actor?

Sra. Griselda Irma Calapeña, representada por el Dr. Leonidas F. Alfaro.

¿A quién se demanda?

Sr. Filemón Darío Quispe, representado por el Dr. Jorge C. Toconas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión laboral por despido incausado o despido indirecto, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones, horas extras), diferencias salariales por trabajo no registrado, multas por falta de registración (Ley 24.013/25.323), entrega de certificación de servicios y reintegro de gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todos sus términos; se condenó al demandado a abonar a la actora $8.849.574,71 y $15.943,80 por reintegro de gastos; se ordenó entrega de certificados laborales en 30 días bajo apercibimiento de multa diaria; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios profesionales y periciales por los importes consignados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El empleador, en su misiva de fs. 28, de fecha 18/10/2017 efectúa varios reconocimientos: 1) reconoce que la Sra. Calapeña, estaba trabajando bajo sus órdenes en una relación laboral no registrada; 2) reconoce la fecha del inicio de la relación laboral: 10/10/2013; 3) reconoce la categoría profesional de la actora: lavacopas y moza; 4) reconoce que la actora tien un crédito en concepto de diferencias salariales y vacaciones, las que pone a disposición de la actora.

La doctrina de los actos propios es considerada un principio general del derecho... En el enunciado de este postulado puede sintetizarse de la siguiente manera: "A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta"... La inconducta asumida por el empleador, de no registrar la relación laboral, cuyo reconocimiento surge de la misiva de fs. 28, constituye injuria suficiente y de gravedad tal que, no consiente la prosecución del contrato de trabajo y justifica su ruptura por su exclusiva culpa. Por las razones expresadas considero que el despido indirecto deviene justificado."

"Voy a propiciar que el crédito de la trabajadora, que asciende a la suma de $1.707.933,70 se actualice con la Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235), por lo que a la fecha de esta sentencia, la indemnización de la actora asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO con 71/100 cvos. ($8.849.574,71) y concepto de reintegro de gastos la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES con 80/100 ($15.943,80)..."

Bloque dispositivo final (texto literal resumido): "I. Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Griselda Irma Calapeña... y condenar al demandado a pagar... $8.849.574,71 ...y concepto de reintegro de gastos ... $15.943,80... entregar el certificado de trabajo y el certificado de cesación de servicios y remuneraciones... en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 1.000 diarios... II. Imponer las costas al demandado vencido. III. Regular los honorarios profesionales... IV. Regular los honorarios de la Perito Contadora... V. Protocolizar, notificar a las partes..."

(Voto y acuerdo: la resolución consta en el bloque dispositivo de la Vocalía N°7, firmado por la Jueza Rodríguez, María Cecilia.)

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