DESPIDO: VALENCIA, NELSON FEDERICO C/ TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L
El actor promovió demanda por despido alegando despido discriminatorio por actividad gremial y reclamos de rubros indemnizatorios y salariales. La Sala III del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido por pérdida de confianza, reconoció daño moral por despido discriminatorio y condenó a la empleadora al pago de la suma que surja de la liquidación contable con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Nelson Federico Valencia.
¿A quién se demanda?
TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o indemnización por despido por pérdida de confianza (despido con justa causa), indemnizaciones tarifadas (art. 245 LCT), días trabajados, integración de mes de despido, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales por categoría/convenio, daño moral por despido discriminatorio por actividad gremial, aplicación de Ley 25.323 y determinaciones por defectuosa registración (Ley 24.013 art. 8 y 9), además entrega de certificaciones y constancias de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se declara injustificado el despido fundado en pérdida de confianza; se reconoce despido discriminatorio por actividad sindical y prospera indemnización por daño moral; se admiten indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración de mes de despido y diferencias no prescriptas; se declaran remunerativas ciertas asignaciones no remunerativas; se rechazan reclamos por deficiente registración y algunas indemnizaciones específicas (art. 80 LCT, art. 1 Ley 25.323). Se difiere la cuantificación de la condena y regulación de honorarios hasta la liquidación contable que practicará el Departamento Contable de la Sala en 10 días. Se condena con costas a la vencida e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el plexo probatorio, se advierte que el comportamiento del actor, por el que el empleador decide resolver el contrato de trabajo por pérdida de confianza, no reviste el carácter de injuria que por su gravedad consienta la extinción del vínculo laboral. Dado que el empleador, tiene la facultad disciplinaria, la que tiene que ejercitarse con proporcionalidad, cómo lo señala el artículo 67 de la LCT, que dispone que el empleador, podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Y la última parte del art. 68, que dispone que el empleador al ejercitar las facultades conferidas por la LCT, se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respecto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso de derecho. Al respecto, la jurisprudencia de nuestros tribunales, ha señalado: 'La graduación en la aplicación de sanciones exige que los incumplimientos en que incurra el trabajador sean susceptibles del ejercicio del poder disciplinario evidenciado en la aplicación de sanciones acordes con la gravedad de la falta cometida'. ... En autos, luce desproporcionada la sanción impuesta por el empleador, toda vez que el empleador aplicó la máxima sanción prevista en el ordenamiento legal, esto es, la extinción del contrato de trabajo por despido por justa causa."
"En virtud de lo expuesto, el reclamo indemnizatorio por despido discriminatorio, va a prosperar."
Bloque dispositivo final (literal):
"RESUELVE:
I. Hace lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Nelson Federico Valencia en contra de TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L., a quien se condena a abonar en un solo pago la suma que surja de la liquidación que practicará el Departamento Contable de la Sala, con mas intereses y costas, conforme lo expresado en los considerandos de la presente, con costas a la vencida.
II. Diferir el monto de condena y regulación de honorarios hasta tanto se agregue el informe contable que deberá practicarse dentro de los diez días de notificado, conforme las pautas establecidas en la sentencia.
III. Protocolizar, notificar por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal N°7), no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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