DESPIDO: MACHACA, PAULINA AURELIA C/ RIVETTI, MARCELA VIRGINIA DEL VALLE y otro
La actora demandó por despido sin causa y diferencias salariales derivadas de una relación de servicio doméstico no registrada y solicitó nulidad de un convenio extintivo. La Sala III del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de la cláusula renunciatoria del acuerdo y condenó a los demandados al pago de $629.698,64 por diferencias, indemnizaciones y accesorios.
¿Quién es el actor?
Sra. Paulina Aurelia Machaca, representada por el Dr. Tulio Hernán Lello Vilte.
¿A quién se demanda?
Sra. Marcela Virginia Rivetti y Sr. Néstor Oscar Balderrama.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales por períodos no prescriptos; indemnización por antigüedad conforme al Decreto 326/56; falta de preaviso; vacaciones proporcionales; sueldo anual complementario proporcional; declaración de nulidad de estipulaciones renunciatorias contenidas en Escritura Pública Nº 88; y otras consecuencias del despido sin causa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 64/100 ($629.698,64). Se impusieron costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios profesionales y de perito por las sumas expresadas en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las constancias de la causa, se advierte que las partes celebraron un acuerdo extintivo mutuo de la relación laboral el 09 de junio de 2011, mediante escritura pública. Sin embargo, acuerdo celebrado por escritura pública contiene una cláusula que lo invalida cómo tal, ya que en la cláusula Segunda, acuerdan que la empleada de la suma recibida- Pesos Ocho Mil ($8.000), asume formal y expresamente la obligación de hacer los correspondientes aportes y/o contribuciones de ley por ante la ANSES y AFIP, respectivamente desobligando expresamente por tales rubros al empleador. Los aportes, son las retenciones que realizan los empleadores a sus dependientes en concepto de aportes personales, con obligación de ingresarlos a los organismos de la Seguridad Social y las contribuciones patronales que los empleadores realizan por los trabajadores, con ambos se financia el Régimen de la Seguridad Social. Trasladar dicha obligación en cabeza de la actora, para que con el monto percibido, ella pague los aportes y contribuciones adeudados por el empleador, implica una renuncia de derechos por parte de la trabajadora inadmisible.
La Ley de Contrato de Trabajo establece expresamente el principio de irrenunciabilidad como medio para asegurar el cumplimiento efectivo de las normas protectoras. El principio protectorio establece límites, normas de orden público, que aseguran condiciones inderogables de labor. Estas condiciones son irrenunciables sea que la renuncia provenga de un acto unilateral del trabajador o por acuerdo de partes, porque de lo contrario el orden público laboral quedaría vulnerado al disponerse en perjuicio del trabajador. La irrenunciabilidad protege al trabajador durante todos los momentos de la relación laboral, desde su nacimiento hasta su finalización y una vez concluida ésta protege también el ejercicio de los derechos emergentes de la relación habida. El principio de irrenunciabilidad consagrado en el art. 12 de la LCT, en su redacción anterior a la Ley 27.742, que entró en vigencia el 09/07/2024, dispone: 'Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción'. La violación de la irrenunciabilidad trae aparejada la nulidad de la cláusula respectiva, pero el contrato subsiste, conforme surge del artículo 14 de la LCT, que establece: 'Será nulo todo contrato por el cuál las partes hayan procedido con simulación aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso la relación quedará regida por está ley.'
Como lo explica el Dr. Grisolía Julio A. ... 'El derecho del trabajo considera que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica existente con el empleador. La LCT procura evitar estás renuncia y por eso- basándose en los principios propios del derecho del trabajo y en su carácter protectorio /tutelar)- declara que lo pactado por debajo de las normas imperativas no tiene validez es inoponible al trabajador e inficaz jurídicamente. Es sustituído de pleno derecho por la norma que corresponda aplicar.' El acuerdo mutuo, plasmado en la escritura pública Nº 88, resulta nulo.
...Por la extinción del contrato de trabajo, le corresponde la indemnización del art. 9° del mencionado plexo legal... Siendo que, la mejor remuneración mensual, normal y habitual informada por la perito asciende a la suma de $1.657,50 (fs. 320), el medio mes de sueldo = $ 828,75, ello por el módulo antigüedad de 8 años = $6.629,20... El contrato de trabajo de la Sra. Machaca, se extinguió el 09/06/2011, por lo que le corresponde el SAC proporcional del primer semestre= $ 732,51. La suma de los rubros admitidos, detrayendo el pago de $8.000, recibido en el momento de realizar el mutuo acuerdo, realizado el 09/06/2011, conforme surge de la Escritura Nº 88, asciende a $ 12.558,30, la que actualizada con la Tasa de interés para uso de la Justicia ... asciende a la fecha a la suma de $629.698,64 (Capital $12.558,30 + Interés $617.140,34 monto de condena, por el que prospera la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia (Dra. Rodríguez) contiene los fundamentos y cálculos; los Dres. Galíndez y Ontiveros adhieren al voto de Presidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
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