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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARIAS, MARCELO C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de accidente/enfermedad de trabajo contra EXPERTA ART S.A., solicitando indemnización y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT. La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $26.177.861, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-133646/2019
Accidente de trabajo Comisiones medicas Costas y honorarios Competencia tribunal del trabajo Inconstitucionalidad arts. 21 Decreto 659/96 (baremo) Ley 24.557 (lrt) 33%) Incapacidad laboral (23 22 y 46 Pericia medica y pericia en higiene y seguridad Indemnizacion dineraria ($26.177.861) Observacion breve: la sentencia admite y valora pericia medica y tecnica Corrige aplicando precedentes locales y nacionales respecto de la metodologia de calculo de incapacidad y factores de ponderacion Y funda la inconstitucionalidad de las normas de la lrt en la usurpacion de funciones jurisdiccionales por las comisiones medicas.

¿Quién es el actor?

Sr. Marcelo Arias, representado por Dres. Javier de Bedia Quintana y Maria Carolina Scaro.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente/enfermedad de trabajo denunciado el 12/10/2018; declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22, 46 (y otros) de la Ley 24.557; intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $26.177.861,00; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos tal como consta en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme como quedo trabada la litis, corresponder establecer los hechos controvertidos de la causa:1)La inconstitucionalidad de los arts. 1, 8, 21, 22, 39 inciso 1, 46 de la LRT;2)La defensa de Falta de Legitimación Activa y de Incompetencia, opuesta por la demandada; 3)Determinar si el accidente de trabajo sufrido por el actor, con las tareas realizadas durante su vida laboral y los factores de riesgo a los que estuvo expuesto, le ocasionaron secuelas incapacitantes;4)Determinar porcentaje de incapacidad e indemnización a percibir."

"Por lo expuesto cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores. Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 sgtes. y ccodante de la LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa, por lo que la excepción de incompetencia opuesta por la ART no va a prosperar."

"Por todo ello, la Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Marcelo Arias es de 23,33% la t.o. ... En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Arias, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 23,33 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso b) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7). El bloque dispositivo final determina la solución adoptada.

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