ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLABA, ORLANDO IGNACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias e indemnización complementaria por lesión lumbar sufrida el 21/04/2022. La Vocalía unipersonal Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $12.862.126,75.
¿Quién es el actor?
Sr. Orlando Ignacio Tolaba, representado por los Dres. Daniel Dante Coronel Elías y Ramón Tolaba.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21/04/2022; indemnización adicional de pago único (art. 3, Ley 26.773); actualización por RIPTE; tasa activa BNA desde el siniestro; prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (arts. 7,8,9,11,13,14,15). Se pidió además declarar inconstitucionalidad de normas y desconocer la obligatoriedad del procedimiento ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y sus reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS con 75/100 ($12.862.126,75); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y perito tal como consta en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales... El derecho a ser oído con justicia sólo puede ser garantizado por personas que hayan prestado juramento de respetar la legalidad constitucional e infraconstitucional, condición que no reúnen los médicos, quienes sólo están obligados por el juramento hipocrático."
"Las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos... Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente ante la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden."
"Se desprende del informe pericial que el perito médico realizó un análisis razonado... Determinación de incapacidad: ... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 19.8%." (nota: el Tribunal corrige la aplicación de factores y concluye incapacidad del 18,11%)
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Tolaba, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 18,11% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS con 75/100 cvos.($12.862.126,75)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por la Juez Vocal Rodríguez, María Cecilia; no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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