ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AISAMA, CARMEN NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
La actora demandó por prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 07/01/2021. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la Municipalidad de Palpalá a pagar $7.122.191,44 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Carmen Noemí Aisama, representada por el Dr. Enzo Carlos Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá, representada por el Dr. Pablo Ariel Hernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 07/01/2021; declaración de inconstitucionalidad de normas de procedimiento de la LRT (Comisiones Médicas y decreto reglamentario) y pago de indemnización (incapacidad parcial, permanente y definitiva) y compensación adicional art. 3 Ley 26.773. Actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad de Palpalá a pagar a la actora la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO con 44/100 ($7.122.191,44). Se impusieron las costas a la demandada vencida, y se regularon honorarios de letrados y peritos conforme lo detallado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad de las comisiones médicas y normas de la LRT:
"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.""
"Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias de la LRT, sin tener que atravesar el laberíntico procedimiento ante las comisiones médicas."
Resultado aplicable: "En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales..."
2) Sobre la acreditación de la incapacidad y su cuantificación:
Se adoptó la prueba pericial: "La pericia médica ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente y definitiva, del trabajador." El Tribunal admitió la pericia con salvedades y corrigió la valoración de la Reacción Vivencial Anormal Neurótica conforme precedentes: "Restando el 10% de incapacidad otorgada por R.E.VAN., la actora tiene un 14.00% de incapacidad de la T.O.... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva de la Sra. Carmen Noemí Aisama es de 14,43% la t.o."
Sobre la relación causal y cobertura: "Acreditada la incapacidad de la Sra. Aisama, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume. El perito médico vinculó las dolencias que afectan a la actora con el accidente de trabajo sufrido, el que ha sido aceptado por la demandada..."
3) Sobre el monto de la condena y actualización:
"Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo ocurrió el 07/01/2021 y que la incapacidad determinada es del 14,43%, que la actora nació el día 02/03/1970 ... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO con 44/100 cvos.($7.122.191,44). Suma calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general ... (L.A. Nº 54, Nº 235)."
4) Sobre negligencia y obligaciones del empleador (prueba de higiene y seguridad):
"Con la pericia en higiene y seguridad, se ha acreditado el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos ... revela un obrar negligente, pues el patrón tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto aportado; la resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (voto único).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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