Enfermedad / Accidente de trabajo: Rojas, Ramón Antonio c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente/enfermedad de trabajo contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que se aporten los recibos de haberes (período agosto/2020 a julio/2021).
¿Quién es el actor?
Ramón Antonio Rojas, representado inicialmente por Dr. Eduardo Esteban Uriondo y luego por Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de patologías laborales (pérdida de visión, hipoacusia bilateral, lesiones en hombros y rodillas, lumbociatalgia, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda declarando la responsabilidad laboral de Provincia ART S.A.; se difirió el monto de la condena hasta que el actor acompañe la documentación de haberes (período agosto/2020 a julio/2021); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
El perito expone de examen en donde advierte de limitaciones funcionales de columna vertebral (sin otra patología) precisando de en cuanto a grados de excursión: Extensión: 10º = 2% + Flexión 10º = 8%”, de allí entonces 10% de incapacidad por limitaciones funcionales.”
"Así, de este dictamen puede colegirse entonces en admitir el porcentual de incapacidad determinado por el perito médico, esto es, 10.00% por limitación funcional columna lumbosacra, lumbociatalgia; estas de carácter laboral (respuesta a puntos del actor) y descarta patología psicológica como también de miembros. ... Ello así, toda vez que el perito médico ha vinculado las afecciones e incapacidad a las tareas del actor y tanto más cuando el perito en higiene y seguridad ha dado cuenta de las tareas del actor como también de la exposición a agentes de riesgos tales como movimientos repetitivos y posiciones forzadas. Este dictamen no ha sido materia de observaciones por las partes."
"De allí que formulado el cálculo y cómputo según previsión Decreto 659/96 resulta entonces: 101.101 = 11.01% T.O., porcentaje este último que se admite como de incapacidad a los fines del cálculo indemnizatorio."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Ramón Antonio Rojas en contra de Provincia ART S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido.
III.- Intimar a la parte actora para que en el término de diez días acompañe copia de recibos de haberes período agosto/2020 a julio/2021 o documental que permita determinar los haberes, con la prevención considerada.
IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Eduardo Esteban Uriondo, Jorge Eduardo Ale, Eduardo Gabriel Insausti, perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar y perito en higiene y seguridad del trabajo Téc. Mario Rubén Huanuco según considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el dispositivo presentado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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