Enfermedad / Accidente de trabajo: Mamaní, Ernesto Sergio c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Experta ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y difirió el monto de la condena hasta que se aporten DNI y recibos de haberes (nov/2018 a oct/2019).
¿Quién es el actor?
Ernesto Sergio Mamani, por intermedio del Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad de trabajo (lesiones en columna vertebral, miembros superiores, hipoacusia inducida por ruido y lesiones por movimientos repetitivos), determinación de incapacidad e impugnación de la constitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se solicita cálculo indemnizatorio conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Mamani contra Experta ART S.A.; se difirió el monto de la condena hasta tanto el actor aporte DNI y recibos de haberes (noviembre/2018 a octubre/2019) o documental equivalente; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad de las normas de la LRT:
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
2) Sobre la acreditación de tareas, exposición y causalidad y la prueba pericial:
"De este dictamen, resulta que el perito ha concluido en que el actor presenta (descartada toda otra patología) hipoacusia inducida por ruido y ello sobre la base de estudios de audiometría que se incorporan junto al dictamen y con detalle de la metodología del cálculo, de allí que se comparte la conclusión del galeno que ha estimado incapacidad del 27.45% por hipoacusia... Se colige entonces en admitir incapacidad por hipoacusia inducida por ruido establecida en 27.45%... computados estos según previsión de Decreto 659/96 resulta entonces: 27.451.108 = 30.41% T.O. el porcentaje de incapacidad."
3) Sobre la prueba de higiene y seguridad y la relación de causalidad:
"Debo informar que las tareas que realizaba el Sr. Mamani Ernesto Sergio, están clasificadas por la legislación vigente... como tareas sometidas a vibraciones, niveles sonoros y un gran empleo de la mecánica corporal... Debo informar también que no existe Relevamiento de Agentes de Riesgo presentados por La Cooperativa Unión Bus a Experta ART S.A., y no fue exigido o solicitado por los preventores de la Aseguradora Experta... el Sr. Mamani Ernesto Sergio estuvo expuesto a los siguientes riesgos a saber: 80004 Posiciones Forzadas y Gestos Repetitivos... 90001 Ruido, 90008 Vibraciones de cuerpo entero... RESPUESTA: Negativo, no hay constancia rubricada por el Sr. Mamani Ernesto Sergio de estas capacitaciones. PREGUNTA 4: Informara si recibió elementos de protección personal. RESPUESTA: Debo informar a V.E., que no….” De allí entonces que se advierte causal de eximición de responsabilidad de la demandada, ergo, debido indemnizatorio."
4) Sobre fecha de primera manifestación invalidante y documentación para el cálculo:
"Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante se trata, se admite aquella en la cual tuvo conocimiento cierto de la incapacidad, esto es la data de la presentación de demanda: el 08/11/2019... En cuanto a los recibos de haberes a los fines del cálculo del IBM, siendo necesarios los recibos de haberes período noviembre/2018 a octubre/2019... cabe requerir al actor traer a la causa copia de los recibos de haberes por el período indicado (o documental de la que resulten los mismos), en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de disponerse el cálculo del IBM con los incorporados de fs. 7/17..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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