JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: BUTRON SERGIO GERARDO C/ PROVINCIA ART

El actor promovió demanda por enfermedad y accidente de trabajo reclamando reparación económica e impugnando dictámenes de Comisiones Médicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varios artículos y decretos de la LRT y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $55.827.851,90 por incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-17232/2016
Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comision medica Prevencion Liquidacion indemnizatoria Provincia art s.a. Art. 6 lrt Decreto 472/14 Tribunal del trabajo (jujuy). Observaciones breves: la sentencia aplica precedentes provinciales y nacionales para declarar inconstitucionalidad de normas que imponian la via administrativa previa (ccmm) y utiliza criterio de actualizacion conforme fallo gaspar de la suprema corte provincial para fijar el monto indemnizatorio.

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Gerardo Butrón (representado por Dr. Elio Cesar Baldiviezo).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación económica por enfermedad profesional y accidente de trabajo (lumbociatalgia y RVAN grado II), cumplimiento de prestaciones en especie, recalificación laboral e impugnación del dictamen de la Comisión Médica; además tachas de inconstitucionalidad de normas y decretos de la LRT (arts. 6, 21, 22, 46, 50 y decretos 717/96, 1278/00, 410/01 y 472/14).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los artículos 6, 21, 22, 46 y 50 de la Ley 24.557 y de los Decretos 717/96, 1278/00 y 410/01; se rechazó la tacha contra el Decreto 472/14; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor, en un solo pago, PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 90/100 ($ 55.827.851,90). Se impusieron costas y se reguló honorarios. Se ordenó pago por depósito judicial dentro de los diez días de quedar firme y se intimó al actor y profesionales a informar datos bancarios y documentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad de arts. 21, 22, 46 y 50 de la LRT y decretos 717/96, 1278/00 y 410/01:

"Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22, 46 y 50 de la Ley 24.557 y los decretos 717/96, 1278/00 y 410/01 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

2) Sobre la inconstitucionalidad del Art. 6 de la LRT:

"Teniendo en consideración los argumentos expuestos cuya contundencia y claridad eximen de mayores análisis, corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del Art. 6 de la LRT."

3) Sobre el rechazo de la tacha al Decreto 472/14:

"En definitiva y más allá de la calidad en la técnica legislativa de la ley 26.773 y de decreto 472/14, queda claro que éste último no desvirtúa ni constituye un exceso reglamentario respecto de la mencionada ley, sino que, por el contrario, la ratifica por lo que, reitero, propicio el rechazo de la inconstitucionalidad planteada sobre el particular."

4) Sobre la responsabilidad de la ART y prueba pericial:

"Resulta claro, en mi criterio, que la ART accionada no ha probado en esta causa haber dado cumplimiento a sus obligaciones de prevención, control y capacitación las que, de haberse cumplido, hubieran permitido la detección temprana de las patologías del Sr. Butrón ... Por tal motivo Provincia ART deberá responder en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557."

5) Liquidación y monto condenado:

"En consecuencia y teniendo presente, conforme surge del Anexo I.2., que a la fecha el valor de la categoría 4 del CCT 12/88 para un trabajador con la antigüedad del actor conforme los recibos de sueldos acompañados a fs. 159/186 es de $ 930.953,88, en el Anexo I.3. se indica el monto actualizado de la prestación por incapacidad en los términos de la presente que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 90/100 ($ 55.827.851,90)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución transcrita es la que manda conforme a la regla de mayoría.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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