ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE, MATEO C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El actor demandó a ASOCIART A.R.T. S.A. por el pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y reconocimiento de incapacidad derivada de tareas agrícolas. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció la lumbociatalgia crónica con hernia lumbar y fijó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15%, condenando a la ART al pago de $11.569.626,95 y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Mateo Quispe, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo (lumbociatalgia crónica, hernia de disco) bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. Se pidió además la declaración de inconstitucionalidad de la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en lo referido a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas y de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a pagar PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 95/100 ($ 11.569.626,95) por prestaciones dinerarias por incapacidad del 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios y tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En cuanto a la incapacidad que invocó el demandante en su escrito inicial, se debe considerar también el dictamen médico. En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 15% derivada de una limitación funcional de columna lumbosacra."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Por ello, se impone a ASOCIART ART S.A. en su calidad de aseguradora, el deber de abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por la incapacidad permanente, parcial y definitiva del 15 % de la T.O. que padece el trabajador reclamante."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; el dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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