JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO : VEGA, PAOLA YOLANDA C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

La actora demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y reguló los honorarios profesionales y periciales a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-235491/2023
Costas Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Homologacion Honorarios periciales Lct art.15 Tribunal del trabajo jujuy L.p.t. art.16 Ley de aranceles (6368) Accidente/ enfermedad de trabajo

¿Quién es el actor?

Sra. Paola Yolanda Vega, representada por el Dr. Benjamín Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., con intervención del Dr. Fernando José Yecora en representación de la aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes, con costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios profesionales del Dr. Fernando José Yécora por $1.826.587,00 más IVA si corresponde; y regulación de honorarios del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua por $456.647,00 más IVA si corresponde. Se ordena protocolizar y hacer saber a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La actora, Sra. Paola Yolanda Vega con el patrocinio letrado del Dr. Benjamín Magliano Meyer, y el Dr. Fernando José Yecora, en representación de la COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., celebran un acuerdo transaccional, por el que persiguen poner fin a la cuestión litigiosa y solicitan su homologación, presentado mediante escrito digital Nº 1684575. La Sra. Paola Yolanda Vega, ratificó personalmente en sede judicial, lo convenido , según surge del acta agregada en el S.I.G.J."

"II. En el convenio celebrado en autos, se contempló el interés de las partes, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. De las constancias de la causa, surge que con lo convenido por las partes, se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), en el marco del art. 16 de la L.P.T., por lo que procede su homologación."

"En la cláusula octava, las partes convienen que los honorarios profesionales del Dr. Benjamín Magliano Meyer, que se estiman en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($1.826.587,00) serán abonados junto con el capital. Por lo que resta regular los honorarios del Dr. Fernando José Yécora, los que de conformidad con las pautas de los artículos 23, 28, sgtes. y ccdantes de la Ley de Aranceles (6368), se estiman en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($1.826.587,00) más IVA de corresponder. Asimismo, se deben regular los honorarios del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua, los que se estiman en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 00/100 cvos.($456.647,00), más IVA de corresponder, a cargo de la parte demandada."

Y la parte resolutiva final transcripta:

"RESUELVE:

I. Homologar el acuerdo celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar, con costas a cargo de Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

II.Regular los Honorarios profesionales del Dr. Fernando José Yécora, en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($1.826.587,00) más IVA de corrresponder. Regular los honorarios del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($456.647,00), más IVA en caso de corresponder.

III. Protocolizar, hacer saber a las partes, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal N° 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez) dicta la resolución; no se registra disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.