VILTE, AGUSTIN c/ EXPERTA A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor demandó a Experta A.R.T. S.A. por enfermedad profesional derivada de su tarea como operador de máquina Simba S-7, solicitando prestaciones dinerarias y la declaración de inconstitucionalidad de normas de cálculo de la SSN. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcial a la demanda, declaró la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/19 (y 332/23) y condenó a la A.R.T. al pago de $47.325.586,40 por incapacidad del 16% por lumbociatalgia, rechazando las demás afecciones reclamadas.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Sebastián Espada en representación del Sr. Agustín Vilte.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad profesional (lumbociatalgia y otras afecciones: hipoacusia, pérdida de agudeza visual, insuficiencia respiratoria), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (artículos de la SSN y de la Ley de Aranceles) y pago indemnizatorio conforme LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda por la afección de columna (lumbociatalgia) y se condenó a la A.R.T. al pago de $47.325.586,40 por prestación dineraria conforme art. 14, apartado 2-a de la Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773; se rechazaron las demás afecciones reclamadas; se declaró la inconstitucionalidad de arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por arts. 1 y 2 de la Resolución SSN 332/23) y del art. 64 de la Ley de Aranceles Nº 6368; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la pericia médica (extracto):
“La pericia médica informa que el actor presenta lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales en columna dorsolumbar, afección que genera una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16% de la T.O., incluido los factores de ponderación... CONCLUSION: El actor Sr VILTE AGUSTIN, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 16.00 (dieciséis por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas para la empresa Mina TRITON SA”.
Sobre la relación causal y valoración de la prueba (extracto):
“De acuerdo con lo expuesto, la experticia médica presentada en los autos confirma la existencia de lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales en la columna dorsolumbar, afección que se atribuye a la actividad laboral desempeñada por el actor... Por todo lo expuesto, considero acreditada la relación causal entre la actividad desempeñada por el trabajador como operador de máquina Simba, durante casi diez años, y la afección diagnosticada.”
Sobre la inconstitucionalidad de las resoluciones SSN y el método de cálculo RIPTE (extracto):
“Las resoluciones de la SSN al proponer la suma aritmética de las variaciones del Ripte en forma simple, desnaturaliza el propósito mismo de la existencia del Ripte... Por lo cual, la suma en forma simple de la columna de las variaciones del Ripte, es un modo completamente distinto de cálculo, que no tiene relación con la evolución de los salarios que refleja el Ripte... En virtud de lo expuesto, advirtiendo el daño que genera al trabajador actor la aplicación de las referidas resoluciones, declaro la inaplicabilidad de los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN N°332/23) por ser inconstitucionales y dispongo que la indemnización del actor se calcule siguiendo los lineamientos del DNU N°669/19, esto es, de acuerdo a la evolución mensual de RIPTE, que debe medirse porcentajes acumulativos y no aritméticos.”
Sobre la cuantificación y condena (extracto del decisorio):
“Se admite la demanda por las enfermedades y la incapacidad informada por el perito médico y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 47.325.586,40 que resulta de la planilla practicada por secretaría en base a las pautas precedentemente establecidas y que forma parte de esta sentencia... El monto establecido ha sido calculado a la fecha y de no ser efectivizada por la demandada dentro de los diez (10) días... generará el interés...”
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia es unipersonal (Vocalía IV, Dra. Sonia M. Farfán). No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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