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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Carabajal, Ariel Augusto c/ Galeno ART S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitando reparación y condena. El Tribunal del Trabajo cuantificó el monto de condena en $14.839.537,67 y reguló honorarios y honorarios periciales, aplicando tasa activa del Banco Nación para intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-137934/2019
Indemnizacion Ejecucion de sentencia Honorarios profesionales Honorarios periciales Dnu 669/19 Ley 24.557 Tribunal del trabajo. Cuantificacion de condena Enfermedad/accidente de trabajo Interes punitorio (tasa activa banco nacion)

¿Quién es el actor?

Carabajal, Ariel Augusto (actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y la consecuente indemnización (monto de condena fijado por sentencia previa del 03/02/2025).

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena en $14.839.537,67; se regularon honorarios profesionales y periciales por los importes detallados; se indicó que tanto el capital como los honorarios se encuentran vigentes a la fecha y devengarán intereses en caso de mora conforme la tasa activa del Banco Nación; se ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la tasa de interés cabe aplicar, en el caso de mora desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, en el caso la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, prevista en LºAº Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 (Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”) conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254.

Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 14.839.537,67 (pesos catorce millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete con sesenta y siete centavos), suma vigente a la fecha.

También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Carlos Rafael Gaspar y como perito en higiene y seguridad del trabajo la Lic. Mirta Vanesa Alvarez. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Gaspar en $ 296.790 y de la Lic. Alvarez en $ 296.790."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación colegiada ni disidencia; la resolución está suscripta por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Hugo Cesar Moises Herrera.

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